REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de mayo de 2012
201º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-002548

Solicitantes: MIRIAM ARACELIS RIVERO GONZALEZ y ANDY SAEL QUERALES VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.783.373 y V-15.228.718, respectivamente.

Beneficiaria: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 08, 06 años de edad respectivamente.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.


Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el ciudadano Abg. CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimoséptima 17ª del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancias de los ciudadanos MIRIAM ARACELIS RIVERO GONZALEZ y ANDY SAEL QUERALES VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.783.373 y V-15.228.718, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación en beneficio de su hija la cantidad de CIEN BOLIVARES SEMANALES (100,00 Bs.), los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros a nombre de la madre.

SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, exámenes, consultas médicas, medicamentos, vestidos, calzados, uniformes y útiles escolares serán cubiertos por el padre en un CIEN POR CIENTO (100%).

TERCERO: En cuanto a los gastos de estrenos decembrinos y el regalo del niño Jesús serán aportados por el padre en su totalidad.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres de los niños Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Auxiliar Decimoséptima 17ª del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que del presente decreto soliciten las partes.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los 15 días del mes de mayo del año 2.012. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Juez Tercera de Primera Instancia
De Mediación y Sustanciación



Abg. Lisbeth G. Leal Agüero


La Secretaria,


Abg. Sailin Rodríguez


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1125-2012 y se publicó siendo las 02:40 p.m.


La Secretaria,


Abg. Sailin Rodríguez



LGLA/SR/LettysR.*
KP02-J-2012-002548
Homologación de Obligación de Manutención