Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, siete de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-001638

Solicitante: RAUL ADONIBAL AVELEDO MIRALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.615.770 con domicilio en el Sector la Mora, Urb: Los Bucares del municipio Palavecino estado Lara.
ASISTIDO POR EL ABG: MIGUEL ANGEL BARRIOS, Defensor Publico Segundo, para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Beneficiaria: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de Doce (12), años de edad.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 21 de marzo de 2012, RAUL ADONIBAL AVELEDO MIRALLES, ya identificado, asistido por Abg. MIGUEL ANGEL BARRIOS, Defensor Publico Segundo, para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), ya identificada, por tener programado contraer nupcias, indicó que la referida beneficiaria no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre el ciudadano MARTIN ADAN COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.212.951, acompañó su solicitud, copia certificada de la sentencia de divorcio, copia certificada de la partida de nacimiento de la beneficiaria de autos, y copias fotostáticas de las cedula de identidad del solicitante y el curador propuesto.
Admitida la solicitud en fecha 26 de marzo de 2012, por no ser contraria a derecho, al orden público y a las buenas costumbres.
En fecha 04 de mayo de 2012, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, asimismo el ciudadano MARTIN ADAN COLMENARES, ya identificado, aceptó el cargo de curador ad hoc y asimismo manifestó que la beneficiaria no posee bienes de fortuna.

DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte del ciudadano MARTIN ADAN COLMENARES, ya identificado, de ser Curador de la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), ya identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del código civil así como el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), ya identificada, al ciudadano MARTIN ADAN COLMENARES, ya identificado.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de mayo de 2012. Año 202° y 153°.-
La Juez Segundo de Mediación y Sustanciación

Abg. Olga Marilyn Oliveros
La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1182-2012 y se publicó siendo las 10:05 a.m
La Secretaria,


OMOG/HSY/reina.-