Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, cuatro de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-Z-2003-000716

DEMANDANTE: YENNY GREGORIA VASQUEZ PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.v.9.619.685, y de este domicilio.
DEMANDADO: FRANKLIN JOSE PEROZO PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.263.842.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (EXTINCIÓN)


En fecha 12 de Noviembre de 2008, el ciudadano FRANKLIN JOSE PEROZO PEREZ, con el carácter acreditado en autos, solicita la extinción de la obligación de manutención alegando que el beneficiario, ciudadano FRANKLIN JOSE PEROZO VASQUEZ, alcanzó la mayoridad y ocupa el cargo de Supervisor en el Hospital del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales “Pastor Oropeza”. Consignó constancia de trabajo expedida por el referido centro de Salud a los fines de demostrar lo alegado; y vista la diligencia de fecha 18 de abril de 2012, suscrita por el ciudadano FRANKLIN JOSE PEROZO VASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 19.166.898, la cual solicita se extinga la presente causa, por cuanto a la presente fecha ha culminado sus estudios y se encuentra actualmente trabajando.
Visto lo solicitado, este Juzgado, considera lo siguiente:
Analizadas como han sido las actas que integran el presente asunto y vista el acta de nacimiento del beneficiario FRANKLIN JOSE PEROZO VASQUEZ, ya identificado, de la cual se desprende que el mismo alcanzó su mayoría de edad, actualmente con veintitrés (23) años de edad, excediendo el límite de protección establecido por la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y a su vez manifestó a ver culminado sus estudio y actualmente estar realizando trabajos remunerados, proveyéndose su propio sustento, por lo que se considera que no cumple con los requisitos legales para que se pueda continuar por vía de excepción mantener la obligación de manutención fijada mediante sentencia.
La excepción establecida en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece:
Extinción. “La obligación de Manutención se extingue:
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca de discapacidades físicas o mentales que lo impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación Judicial”.

En el caso de autos, cursa copia simple del acta de nacimiento No.1390, registrada en los Libros de registro Civil de nacimientos llevados por la Jefatura Civil de la parroquia Unión del municipio Iribarren del estado Lara durante el año 1.989, correspondiente a FRANKLIN JOSE PEROZO VASQUEZ.
En consecuencia, al haber alcanzado el beneficiario de autos los veintitrés (23) años de edad, y demostrado que el mismo se provee su propio sustento, se configura el supuesto que encuadra dentro de los parámetros establecidos en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que proceda la extinción de la obligación de manutención, ya que las excepciones a que hace referencia dicha norma legal, no son aplicables en el presente caso, razón por la cual, esta Juzgadora considera procedente la extinción de la referida obligación por parte del ciudadano FRANKLIN JOSE PEROZO PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.263.842, respecto al ciudadano FRANKLIN JOSE PEROZO VASQUEZ, y así se declara.
Se levanta la medida de retención del 13% sobre los ingresos brutos, acordados mediante sentencia de fecha 04 de mayo de 2004; así como el 12% que perciba por concepto de bonificación de fin de año y septiembre de cada año.
En este mismo orden, se levanta la medida de retención de prestaciones sociales fijada sobre el 15% de sus prestaciones para casos de retiro o jubilación o cualquier otro caso; fijada mediante sentencia de fecha 04 de mayo del año 2004. Líbrese oficio.
DECISIÓN
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el artículo 383 ordinal "b" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara la EXTINCIÓN de la Obligación de Manutención establecida mediante sentencia dictada en fecha 04 de mayo de 2004, por el otrora Sala de Juicio Nro. 03, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, se levanta la medida de retención del 13% sobre los ingresos brutos, acordados mediante sentencia de fecha 04 de mayo de 2004 que percibe el ciudadano FRANKLIN JOSE PEROZO PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.263.842; así como el 12% que perciba por concepto de bonificación de fin de año y septiembre de cada año. En este mismo orden, se levanta la medida de retención de prestaciones sociales fijada sobre el 15% de sus prestaciones para casos de retiro o jubilación o cualquier otro caso; fijada mediante sentencia de fecha 04 de mayo del año 2004.
Se da por terminada la presente causa y ordena el archivo definitivo del mismo.
Se ordena el desglose de los recaudos originales que constan en el mismo previa consignación de copias certificadas.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto, a los 04 días del mes de mayo de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. OLGA. M. OLIVEROS.

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registró y se publicó bajo el Nº 1173-2012 siendo las 10:40 a.m.
LA SECRETARIA,




OMOG/reina.-