REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, Treinta y Uno (31) de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2010-001832

DEMANDANTE: ANGELICA MARIA ROMERO LAGOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 16.138.029.

DEMANDADO: EDUARDO ALEXANDER CHAVEZ GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 15.427.932.

BENEFICIARIA: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente

MOTIVO: HOMOLOGACION DE ACUERDO SOBRE OBLIGACION DE MANUTENCION, LOGRADO EN AUDIENCIA DE MEDIACION.

En fecha 05 de mayo de 2010, la ciudadana ANGELICA MARIA ROMERO LAGOS, ya identificada, presentó ante éste Juzgado demanda por obligación de manutención, en beneficio de su hija identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, ya identificada, en la cual solicita le sea fijado la obligación de manutención; Admitida la presente demanda, se acordó notificar la parte demandada y oír la opinión de la niña de autos. Notificada la demandada, en fecha 14 de febrero de 2011, el secretario de este Tribunal dejó constancia de su notificación, asimismo, fijó día y hora para la realización de la audiencia de mediación.
En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de mediación, se dejó constancia de la inasistencia de la parte demandada, declarándose terminada la mediación, siendo fijada la oportunidad par ala celebración de la audiencia de sustanciación.
En fecha 09 de marzo de 2011, la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas.
Llegados el día y hora fijados para la realización de la Audiencia de Sustanciación entre las partes, ciudadanos EDUARDO ALEXANDER CHAVEZ GUEDEZ y ANGELICA MARIA ROMERO LAGOS, se acordó prolongar la misma para el día 11 de Mayo de 2011.
En fecha 11 de Mayo de 2011, se suspendió la fase de sustanciación hasta tanto conste en autos las pruebas de informes.
En fecha 21 de julio de 2011, tuvo lugar la continuación de la audiencia de sustanciación entre las partes.
En fecha 03 de noviembre de 2011, tuvo lugar la celebración de la audiencia de juicio, y en fecha 18 de noviembre de 2011, se publicó el dispositivo del fallo, mediante el cual se declaró CON LUGAR la obligación de manutención estableciéndose el monto mensual de la manutención y demás cuotas en beneficio de los hijos.
En fecha 16 de abril de 2012, se dispuso fijar oportunidad para la celebración de audiencia especial entre las partes.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia especial entre las partes, EDUARDO ALEXANDER CHAVEZ GUEDEZ y ANGELICA MARIA ROMERO LAGOS, ya identificados, constatada su asistencia, y luego de informarles a las partes la dinámica de la Audiencia y haciendo unas reflexiones, llegan al acuerdo siguiente:
PRIMERO: El padre ofrece cancelar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, por concepto de Obligación de manutención.
SEGUNDO: La cantidad de TRESCIENTOS QUINCE (Bs. 315,00), equivalente a siete (07) tickets alimentación.
TERCERO: El padre aportará a la madre el 100% del beneficio que reciba como trabajador de la empresa Blindados Centroccidente C.A., para cubrir gastos de uniformes y útiles escolares.
CUARTO: Con respecto a los gastos de Guardería el padre aportará dichos gastos con el beneficio que percibe como trabajador de la empresa antes mencionado. En el supuesto que el beneficio de guardería no cubre la mitad del pago de guardería, el padre pagará la diferencia hasta aportar la mitad del pago.
QUINTO: Para cubrir los gastos propios de la época decembrina, tales como vestido, calzado, juguete, el padre aportará la cantidad de DOS MIL (Bs. 2.000,00) BOLIVARES a descontarse de las utilidades de fin de año. Adicionalmente, comprará en beneficio de las niñas una muda de ropa para cada una.
SEXTO: A los fines de garantizar las obligaciones futuras en caso renuncia, despido, cualquier otro medio de terminación de la relación laboral del obligado se mantiene la retención del 12% de las prestaciones sociales que tenga el obligado.
Se acuerda participar al ente empleador para los descuentos aquí ordenados y depositar en la cuenta de Banesco Nro. 0134-0960-97-9601008609. cuya titular es la madre.
Con las actuaciones antes narradas corresponde a esta Juzgadora dictar el pronunciamiento respectivo, previas las consideraciones siguientes:

Por cuanto el presente acuerdo celebrado por las partes, resguarda los derechos de las niñas identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, ya identificados, en cuanto al derecho a la manutención, en virtud de ser uno de los derechos humanos considerado de orden primario, ya que garantiza el alimento, el vestido, la habitación, la educación, la asistencia, la atención médica, medicinas, recreación y deportes de los beneficiarios de autos, como un contenido de la Patria Potestad, la cual le corresponde a los padres, al no haber alcanzado los beneficiarios su mayoría de edad; en razón de lo cual, la Juez de la causa ordenó la homologación del acuerdo plasmado.
DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 8, 27, 30, 365, y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, efectuado en fecha 24 de mayo de 2012 en audiencia especial de mediación, por los ciudadanos EDUARDO ALEXANDER CHAVEZ GUEDEZ y ANGELICA MARIA ROMERO LAGOS, ya identificados, en beneficio de las niñas identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, logrado en audiencia de mediación en fase de ejecución, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de las beneficiarias.
Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los Treinta y Un (31) días del mes de mayo de 2012.- Años: 202º y 153º
LA JUEZ SEGUNDO DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN



Abg. Olga Marilyn Oliveros

EL SECRETARIO,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1329-2012 y se publicó siendo las 11:00 a.m.
EL SECRETARIO,











OMOG/Diana.-