Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 31 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO Nº KP02-J-2011-005176
SOLICITANTE: ADELIS ALFONZO JIMENEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.324.281, de este domicilio.
ASISTIDO POR: Abg. REINA MILENA ALMAO, en su carácter de Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara.
BENEFICIARIOS: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de 08 y 06 años de edad, respectivamente.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.

Vista la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano ADELIS ALFONZO JIMENEZ JIMENEZ, ya identificado, en beneficio de los niños (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), esta Juzgadora en aras de salvaguardar los derechos e intereses de los mencionados beneficiarios, y por cuanto fueron escuchadas las declaraciones de los ciudadanos HECTOR LUIS LUNA MENDOZA y OSCAR ALFONSO URRIOLA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 21.142.778, y 13.266.730 respectivamente, en fecha 02 de diciembre de 2011, como se evidencia en los folios 12 y 13, quienes depusieron y fueron contestes al afirmar los hechos narrados en la solicitud, en cuanto a que los niños de autos están bajo el cargo del solicitante, en este sentido, concordados los elementos probatorios, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dejando a salvo derechos de terceros, ACUERDA declarar carga familiar a los niños (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.) del ciudadano ADELIS ALFONZO JIMENEZ JIMENEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo artículos 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
En consecuencia, vista la decisión anterior, se deja sin efecto el auto de fecha 25 de mayo de 2012, y el oficio No. 7.302.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 31 de Mayo de 2012. Años: 202º y 153º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS

EL SECRETARIO,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1351-2.012 y se publicó siendo las 11:30 a.m.

El SECRETARIO,

Exp: KP02-J-2011-005176
OMO/Diana