Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-002283

Solicitantes: NANCY DOMINGA PIÑA CASTILLO y JULIAN ANTONIO PEREZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.839.258 y 12.851.643, respectivamente.

Beneficiarios: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de nueve (09) y dos (02) años de edad.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal 15º del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos NANCY DOMINGA PIÑA CASTILLO y JULIAN ANTONIO PEREZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.839.258 y 12.851.643, respectivamente; en beneficio de las niñas (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de nueve (09) y dos (02) años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
UNICO: El padre aportara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), mensuales a razón de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) semanales para los gastos de manutención, los cuales serán entregados directamente a la madre en efectivo, quien se compromete a firmar acuse de recibo y el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los gastos de colegio, ropa, calzado, uniformes, útiles escolares, medicinas, médicos, vacunas, vitaminas, decembrinos, recreación, cultura, habitación y gastos básicos, deportes y el resto de los gastos que se generen.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de las niñas (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), siendo que el mismo no vulnera los derechos de las beneficiarias, por cuanto la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 15º del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que las partes soliciten.

Asimismo se le hace saber a las partes que una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se devolverán los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, dos (02) días del mes de mayo del año 2.012.

LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARIN

LA SECRETARIA,

Abg. ANA ELISA ANZOLA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1141-2.012 y se publicó siendo las 11:01 a.m.
LA SECRETARIA,

Abg. ANA ELISA ANZOLA

OMOG/AEA/ug.-