REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, dos de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-002243

Solicitantes: DELMARY DEL VALLE RIVERO QUINTERO y YVAN ALFONZO CONTRERAS MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-20.130.241 y V-20.008.088 respectivamente.

Beneficiario: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente.
Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal 15º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a instancias de los ciudadanos DELMARY DEL VALLE RIVERO QUINTERO y YVAN ALFONZO CONTRERAS MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-20.130.241 y V-20.008.088 respectivamente; en beneficio de su hijo identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de seis (06) meses de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la representación fiscal que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:

ÚNICO: El padre compartirá con su hijo un día a la semana, los días Jueves, con pernocta, la madre llevará al niño al hogar paterno a las 09:00 a . m y lo buscará el día Viernes a las 09:00 a. m. en el mismo lugar. Con respecto a las vacaciones escolares, Carnaval y Semana Santa, el niño compartirá con ambos padres de mutuo acuerdo entre ellos y de forma equitativa, alterna; en la época decembrina, el padre compartirá con el niño el 24 de Diciembre y 31 de Diciembre con la madre. Iniciándose el presente régimen a partir del 24 de Abril de 2.012.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de seis (06) meses de edad, y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 15º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de Mayo del año 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.


La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación


Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
La Secretaria,


Abg. Ana Elisa Anzola


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1154-2012 y se publicó siendo las 01:40 p. m.

La Secretaria,


Abg. Ana Elisa Anzola
OMO/AEA/Daglys.-
ASUNTO: KP02-J-2012-002243