Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 02 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-002174
SOLICITANTES: MARYLEN DEL CARMEN RODRIGUEZ HERNANDEZ y JORGE LUIS TUA RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.448.098 y V-10.772.128, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: HEBER ALCIDES MARTINEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 119.508.
HIJA: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de 08 años de edad.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
El día 20 de Abril de 2012, los ciudadanos: MARYLEN DEL CARMEN RODRIGUEZ HERNANDEZ y JORGE LUIS TUA RODRIGUEZ, ya identificados, de este domicilio, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente ante este Juzgado, en la cual indican que contrajeron matrimonio civil por ante el Concejo del municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 08 de diciembre del 2001; de su unión procrearon una hija de nombre (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.); que desde hace más de cinco años, decidieron separarse de hecho, por ello solicitaron el divorcio conforme a la norma del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente.

Asimismo, en el escrito de solicitud, las partes mencionadas, establecieron las obligaciones con respecto a su hijo, de la siguiente manera, siendo que dichos acuerdos regirán las Instituciones Familiares en beneficio del niño de autos, de acuerdo a lo previsto en los artículos 8 y 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en los términos siguientes: PRIMERA: La custodia de la hija la ejercerá la madre, como lo ha venido ejerciendo hasta ahora. SEGUNDO: La patria potestad será ejercida por ambos padres. TERCERO: En cuanto a la manutención, el padre suministrará la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, para cubrir lo relativo a manutención, y los demás gastos serán compartidos por los padres en partes iguales. CUARTO: En cuanto a la convivencia familiar, se establece un régimen abierto, como se ha venido realizando desde la separación. En cuanto a la comunidad de gananciales, las partes manifiestan que adquirieron bienes durante la unión matrimonial, y la liquidación se hará amigablemente una vez disuelto el vínculo conyugal.
En fecha 24 de abril de 2012, el Tribunal admitió la solicitud, y dada la naturaleza del asunto suprimió la audiencia preliminar, y ordenó el pase a sentencia de la presente causa.
Este Juzgado para decidir observa:
PUNTO PREVIO:
Por cuanto la Abg. Olga Marilyn Oliveros, fue designada como Juez Provisorio del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por decisión de la Comisión Judicial en reunión de fecha 12 de abril de 2012, y participado mediante oficio signado bajo el Nº CJ-1053-2012, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, acordando proseguirla en el estado en que se encuentra.
Los cónyuges se encuentran contestes en afirmar que se encuentran separados de hecho desde hace de cinco años, todo tal y como se desprende del escrito de solicitud, y conformes con las obligaciones acordadas en relación a sus hijos, en consecuencia cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
DECISIÓN
Por los motivos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: MARYLEN DEL CARMEN RODRIGUEZ HERNANDEZ y JORGE LUIS TUA RODRIGUEZ, ya identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído por ante el Concejo del municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 08 de diciembre del 200. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad en el año 2001, bajo el Nº 56 frente del Libro de Registro Civil de matrimonios.
Se confirman los acuerdos realizados por las partes en cuanto a las instituciones familiares. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.
Expídanse copias certificadas por la Secretaría de este Juzgado, de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 02 de Mayo de 2012. Año 202º y 153º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
LA SECRETARIA,

Abg. ANA ANZOLA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1147-2.012 y se publicó siendo las
10:30 a.m.
LA SECRETARIA,

Abg. ANA ANZOLA



KP02-J-2012-002174
OMO/ AA/Diana