REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, Quince (15) de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2012-000590
DEMANDANTE: YHONNY ANTONIO GUTIERREZ YAJURE, Venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.728.287, de éste domicilio.
ASISTIDO POR: Abg. CARMEN ELENA HERNANDEZ, en su carácter de Dfensora Pública Tercera de Protección.
DEMANDADA: FHALON SOFIA TIMAURE PATIKAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.998.525, de éste domicilio.-
BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, de 06 años de edad.
MOTIVO: Homologación de acuerdo sobre Régimen de convivencia familiar, suscrito entre las partes.

En fecha 29 de febrero de 2012, el ciudadano YHONNY ANTONIO GUTIERREZ YAJURE, ya identificado, presentó ante éste Juzgado demanda por Régimen de convivencia familiar, en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, ya identificada, en la cual solicita le sea fijado un régimen de convivencia familiar en beneficio de su hija; Admitida la presente demanda, se acordó notificar la parte demandada, de conformidad al 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, se acordó oír a la beneficiaria de autos, de conformidad al articulo 80 ejusdem.
En fecha 24 de abril de 2012, se recibe escrito de la Defensora Pública Tercera de Protección, mediante la cual remite acuerdo de CONVIVENCIA FAMILIAR suscrito ante la mencionada Defensoría, a los fines de su homologación.
En cuanto a la convivencia familar, las partes, ciudadanos FHALON SOFIA TIMAURE PATIKAS y YHONNY ANTONIO GUTIERREZ YAJURE, establecieron un acuerdo que consiste en:
PRIMERO: El padre podrá compartir con su hija los fines de semana de manera alternada, retirando la misma los días viernes a las 6:00 de la tarde y la retornará el día domingo a las 06:00 p.m, lo cual tendrá lugar cada quince días.SEGUNDO: Los días entre semana, un Martes o miércoles, podrá el padre disfrutar con su hija desde las 12:00 pm hasta las 06:00 p.m. TERCERO: En las vacaciones de carnavales, semana Santa y de escolaridad la niña compartirá con sus progenitores de manera alternada. CUARTO: En la época decembrina, la niña disfrutará con sus progenitores de manera alternada.
Con las actuaciones antes narradas corresponde a esta Juzgadora dictar el pronunciamiento respectivo, previas las consideraciones siguientes:

Por cuanto el presente acuerdo celebrado por las partes, resguarda los derechos de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, ya identificada, en cuanto al derecho al derecho a la frecuentación con el padre no custodio, mediante la fijación de un régimen de convivencia familiar cuyo fin es mantener la relación paterno-filial, lo cual resulta adecuado a su pleno desarrollo evolutivo, la Juez de la causa ordenó la homologación del acuerdo plasmado.

DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 8, 27, 30, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de régimen de convivencia familiar, consignado por las partaes en fecha 24 de abril de 2012, por los ciudadanos FHALON SOFIA TIMAURE PATIKAS y YHONNY ANTONIO GUTIERREZ YAJURE, ya identificados, en beneficio de de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria.
Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Devuélvanse originales, una vez consignadas las copias simples respectivas.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los Quince (15) días del mes de mayo de 2012.- Años: 202º y 153º
LA JUEZ SEGUNDO DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN



Abg. Olga Marilyn Oliveros
LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1240-2012 y se publicó siendo las 11:28 a.m.
LA SECRETARIA,


KP02-V-2012-590
OMOG/Diana.-