Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, quince de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-002547
Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos Anaís Taimar Freítez Alvarado y Edgar Antonio Camacaro, debidamente asistidos por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal, le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

Partes Solicitantes: Anaís Taimar Freítez Alvarado y Edgar Antonio Camacaro, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.010.649 y V-17.858.847, respectivamente.

Beneficiarios: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de ocho años de edad.-

Motivo: Homologación de acuerdo de Obligación de Manutención.-

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente:
Primero: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de doscientos cincuenta bolívares (Bs. 250) quincenales, los cuales autoriza sean descontados directamente de su nómina de la Policía Municipal de Iribarren, Lara, y serán depositadas en una cuenta de ahorros, en el Banco Mercantil, número 0105-0666-270-666-420-432, a nombre de la madre e igualmente el padre de manera personal, entregará a la madre diez (10) cesta ticket mensuales, con valor unitario de veintidós bolívares con cincuenta (Bs. 22.50), para un total mensual de doscientos veinticinco bolívares (Bs. 225), siendo que la madre le firmará un recibo como constancia de lo aportado.
Segundo: En cuanto a los gastos médicos, exámenes, consultas médicas, medicamentos, vestidos y calzado, serán cubiertos por el padre, en un cincuenta por ciento (50%).
Tercero: En cuanto a los gastos de estrenos decembrinos serán aportados por el padre, por mitad y el regalo de niño Jesús será aportado por el padre en su totalidad.
Cuarto: Igualmente el padre autoriza que sea descontado de nómina y acreditado a la cuenta de ahorros de la madre lo referente al bono escolar, correspondiente a la niña (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), y el cual será destinado para útiles y uniformes escolares, sin embargo, los demás gastos de inicio de año escolar, no cubierto por dicho bono, será asumido por ambos padres.
Quinto: El padre de igual manera, entregará a su hija el obsequio navideño que aporta su ente empleador.
Presentes los ciudadanos Anaís Taimar Freítez Alvarado y Edgar Antonio Camacaro, manifiestan estar conforme con el acuerdo de Obligación de Manutención. Finalmente solicitan se pase la presente acta al Tribunal de Protección, para que sea homologada por el Juez y surta los efectos de ley”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria.
Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de mayo de dos mil doce (2.012). Años: 202º y 153º
La Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación


Abg. Olga Marilyn Oliveros

La Secretaria


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1.239-2.012 y se publicó siendo las 09:59 am.


La Secretaria
Eglis Joanny.-