REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, catorce de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2012-000577

DEMANDANTE: JOSE LUIS HERNANDEZ MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.422.800, de este domicilio.
ASISTIDO POR LA ABG: ALIDA M. VILLASANA DE ANDUEZA, Inscrita en el impreabogado Nº 34.347.-
DEMANDADOS: DIOSETY DEL VALLE PIMENTEL SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V.10.522.713.-
BENEFICIARIOS: JOSE LUIS JUNIOR (mayor de edad) y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, de 17 años de edad.-
MOTIVO: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO
En fecha 21 de enero de 2011, comparece por ante este Tribunal el ciudadano JOSE LUIS HERNANDEZ MACHADO, ya identificado, e interpone la presente demanda de Divorcio Contencioso, la cual fue debidamente admitida en fecha 07 de marzo de 2012, se acordó la notificación de la parte demandadas de autos.
En fecha 19 de marzo de 2012, el alguacil adscrito a este Tribunal consigna boleta debidamente firmada por la parte demandada ya identificada.-
En fecha 26 de marzo de 2012, el suscrito secretario deja constancia de la notificación de la parte demandada y fija audiencia de reconciliación.-
Día y hora para la celebración de la audiencia de reconciliación, entre las partes ciudadanos JOSE LUIS HERNANDEZ MACHADO y DIOSETY DEL VALLE PIMENTEL SALCEDO, ya identificados, el demandante insistió continuar con el procedimiento.-
En fecha 13 de abril de 2012, este Tribunal fija audiencia preliminar de sustanciación entre las partes, ya identificadas.
En fecha 20 de abril de 2012, el ciudadano JOSE LUIS HERNANDEZ MACHADO, ya identificado, consigna escrito de pruebas.-
En fecha 03 de mayo de 2012, la ciudadana DIOSETY DEL VALLE PIMENTEL SALCEDO, ya identificada, consigna escrito de pruebas.-
En fecha 04 de mayo de 2012, quien suscribe se avoca al conocimiento de la presente causa, asimismo se deja constancia en autos del vencimiento de promoción de pruebas y oportunidad para dar contestación a la presente demanda.-
En fecha 08 de mayo de 2012, el alguacil adscrito a este Tribunal consigna boleta debidamente firmada por la Fiscal 15º del Ministerio Publico.
Día y hora fijada para la celebración de la audiencia en fase de sustanciación entre las partes ciudadanos JOSE LUIS HERNANDEZ MACHADO y DIOSETY DEL VALLE PIMENTEL SALCEDO, ya identificados, asistidos de abogados, la cual la parte demandante, ya identificado, DESISTE DE LA PRESENTE DEMANDA, y la parte demandada, ya identificada, esta conforme con el desistimiento planteado, de conformidad con el articulo 265 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, visto el desistimiento formulado por la parte actora, quien aquí juzga, hace las siguientes consideraciones:
Según la Doctrina (Rengel Romberg), se entiende por Desistimiento:
“La declaración unilateral de voluntad del actor, por la cual renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Del anterior concepto se desprende que el desistimiento debe ser unilateral y expreso.
Existen en nuestra legislación dos tipos de desistimiento con diferentes efectos, es así como: El desistimiento de la acción tiene sobre la misma, efectos preclusivos y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Sin embargo, al desistirse del procedimiento meramente, como en el caso sub-judice, se uso la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos. De tal forma, dicho procedimiento, puede volver a ser intentado posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ellas la consolidación de la cosa juzgada.
Así mismo, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria
El articulo 265 ejusdem. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la otra parte.”
En consecuencia, por cuanto la parte actora ha manifestado su voluntad en forma expresa de no continuar con la demanda de Divorcio Contencioso, y la parte demandada, esta conforme con el presente desistimiento, es por lo que en base a las anteriores consideraciones, este Juzgado, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado por el ciudadano JOSE LUIS HERNANDEZ MACHADO, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos, 08 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil aplicado supletoriamente según lo dispuesto en el articulo 452 de la Ley Especial.
En base a lo anteriormente expuesto se da por terminada la presente causa, y por cuanto el presente asunto se encuentra concluido, este Tribunal dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, una vez devueltos los originales a la parte actora, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho; remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, una vez que consigne las copias simples. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de mayo dos mil doce (2012). Años: 202° de Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA SEGUNDA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. OLGA M. OLIVEROS G.-
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1228-2012 y se publicó siendo las 02:39 p.m.
La Secretaria


EXP: KP02-V-2012-000577
Motivo: Divorcio Contencioso.-
OMOG/Reina g.-