REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, nueve de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-S-2008-016005

SOLICITANTE: ELSY PASTORA CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.615.666, de este domicilio.
MOTIVO: CURATELA (EXTINCION).

Por cuanto la Abg. Alida M. Villasana de Andueza, conforme a Resolución Nº 2009-0036 de fecha 30 de septiembre de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada, en dicha oportunidad fue designada Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; y siendo que conforme a reunión de fecha 22 de Julio de 2011, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, designo a la Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, como Juez Provisoria del Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en virtud del beneficio de Jubilación concedido a la profesional del Derecho Alida Villasana de Andueza, se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha (10) de noviembre de 2008, la ciudadana: ELSY PASTORA CORDERO, debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda de Protección, Abg.: BELINDA SEMTEI, compareció por ante este Tribunal a los fines de nombrar un CURADOR ESPECIAL en beneficio de su hija: FRANSYS BEATRIZ MARTINEZ CORDERO, y en tal efecto propuso a la ciudadana: ZULAY COROMOTO CORDERO, a quien comprometió a traer a los fines de la aceptación del cargo y juramento de Ley.
En fecha (1) de diciembre de 2.008, se admite la solicitud y se acordó citar la ciudadana: ZULAY COROMOTO CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.546.854, la cual fue designada al cargo de CURADOR ESPECIAL, a los fines de su aceptación o excusa del mismo, asimismo, se acordó mediante el mismo auto escuchar a la adolescente: FRANSYS BEATRIZ MARTINEZ CORDERO de conformidad al articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Observa esta Juzgadora, que se evidencia de la partida de nacimiento que cursan en el folio cuatro (f.4) de este expediente, que la ciudadana: FRANSYS BEATRIZ MARTINEZ CORDERO, actualmente tiene (20) años de edad, es decir, alcanzo su mayoría de edad.
A los fines de decidir esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio: “(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que: “Puntal del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).
En el caso en estudio, al no constar en autos la existencia de algún niño, niña y adolescente, y por cuanto se evidencia en autos que la joven FRANSYS BEATRIZ MARTINEZ CORDERO, ya cumplió la mayoría de edad, En consecuencia se extingue el presente procedimiento. Así de declara.


DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DEL PROCEDIMIENTO DE CURATELA ESPECIAL, interpuesta en beneficio de: FRANSYS BEATRIZ MARTINEZ CORDERO, de veinte (20) años de edad; y en consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara- Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de mayo de dos mil doce (2.012). Años 202° y 153°.

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. ISABEL BARRERA TORRES
La Secretaria,
Abg. Merly Camacaro.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1423-2.012, siendo las 8:30 a.m.
La Secretaria,
Abg. Merly Camacaro.
KP02-S-2008-016005
09/05/12
3/3
IBT/MC/ Carolina R.