REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara
Barquisimeto, ocho de Mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-002412
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos MARY CRUZ FREITEZ y JOSE RAFAEL PEÑA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.597.824 y V-12.247.881, respectivamente; debidamente asistidos por la Fiscal Decimocuarta Encargada del Ministerio Público del estado Lara, abogada MARIA ELENA JIMENEZ MAMBEL, se le da entrada.
Partes: MARY CRUZ FREITEZ y JOSE RAFAEL PEÑA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.597.824 y V-12.247.881, respectivamente.
Asistidos por: MARIA ELENA JIMENEZ MAMBEL, en su condición de Fiscal Decimocuarta Encargada del Ministerio Público del estado Lara.
Beneficiaria: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de catorce (14) y trece (13) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre suministrará por concepto de Obligación de Manutención en beneficio de sus hijas, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 800,00), los cuales serán entregados directamente a la madre con sus respectivos recibos firmados. SEGUNDO: En relación a los gastos de asistencias médicas y medicinas, serán costeados en partes iguales por los padres en beneficio de sus hijas. TERCERO: El padre se compromete en costear los gastos escolares, útiles y uniformes escolares para sus hijas. El padre continuará cancelando las mensualidades del colegio. CUARTO: El padre comprará ropa y calzado a sus hijas dos (02) veces al año, Junio-Diciembre. QUINTO: En el mes de Diciembre el padre aportará un bono navideño por la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.600,00)”. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario, téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Asimismo se le hace saber a las partes que una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se devolverán los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 08 de Mayo de 2012. Años: 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. ISABEL V. BARRERA TORRES
LA SECRETARIA
ABG. MERLY CAMACARO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1398-2012 y se publicó siendo las 09:30 a.m.-
LA SECRETARIA
ABG. MERLY CAMACARO
IVBT/MC/Andri.-
|