REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, treinta y uno de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-002256

Solicitante: YURAIMA JOSEFINA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.447.894, debidamente asistido por la Abg. MIGUEL BARRIOS, Defensor Público Segundo de Protección Extensión Barquisimeto.

Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de diez (10) años de edad.
Motivo: Curador Ad-hoc.

Por escrito presentado en fecha (25) de abril de 2.012, la ciudadana: YURAIMA JOSEFINA FERNANDEZ, ya identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de diez (10) años de edad, por tener programado contraer nupcias, indicó que el referido beneficiario no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana: YULIMAR DEL CARMEN AGUIRRE FERNANDEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.886.813, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo.
Admitida la solicitud en fecha (27) de abril de 2.012, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír a la ciudadana: YULIMAR DEL CARMEN AGUIRRE FERNANDEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.886.813.

En fecha (25) de mayo de 2.012, la ciudadana YULIMAR DEL CARMEN AGUIRRE FERNANDEZ, up supra señalada, aceptó el cargo de curadora ad-hoc y asimismo manifestó que el beneficiario no posee bienes de fortuna.





Este Tribunal observa para decidir:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.

DECISION

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana: YULIMAR DEL CARMEN AGUIRRE FERNANDEZ, ya identificada, de ser Curador del niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de diez (10) años de edad, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y el artículo 110 del Código Civil, se designa al cargo de CURADOR AD-HOC del niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, a la ciudadana YULIMAR DEL CARMEN AGUIRRE FERNANDEZ, antes identificada.

Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (31) días del mes de mayo del Dos mil Doce (2.012). Años 202° y 153°.

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN.


ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario,


Abg. Carlos A. Bullones.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1713-2.012, siendo las 03:00 p.m.

El Secretario,


Abg. Carlos A. Bullones.
KP02-J-2012-002256
31/05/12
2/2
IBT/CAB/Carolina R.