ASUNTO: KP02-J-2011-001554

Solicitante: YENNYBEL DANIELA LOPEZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.460.139.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de diecisiete (17) años de edad.
Motivo: Autorización judicial.

En fecha (7) de abril de 2.012, la ciudadana: YENNYBEL DANIELA LOPEZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.460.139, actuando en representación de su hermana, la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de diecisiete (17) años de edad, presentó solicitud en la cual indicó que en fecha (27) de noviembre de 2010, falleció la madre, ciudadana: PRISCILIA ANTONIA ALVARADO RODRIGUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.612.584, dejando a los Ciudadanos: YENNYBEL DANIELA LOPEZ ALVARADO, YUSMELY COROMOTO ALVARADO, FIDEL ANTONIO ALVARADO, CRISBEL MARIA LOPEZ ALVARADO y la Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, como únicos y universales herederos, por lo que procedió a tramitar ante este despacho la autorización judicial para tramitar entre los organismos competentes las Prestaciones Sociales, Caja de ahorro, fidecomiso, Ley Habitad y Vivienda, Seguro Social y demás beneficios que le puedan corresponder.
En fecha (11) de abril de 2011, se admitió la solicitud por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se acordó seguir el procedimiento de jurisdicción voluntaria contemplado en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y dada la naturaleza del asunto se prescinde de oír la opinión de la beneficiaria.
En fecha (2) de mayo de 2011, siendo el día y la hora fijada para oír la opinión de la beneficiaria de autos, este Tribunal dejo expresa constancia que la prenombrada beneficiaria no hizo acto de presencia.
Para decidir el Tribunal observa:
A los folios cuatro al cinco (04 y 05) de autos, la Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en conjunto a los Ciudadanos: YENNYBEL DANIELA LOPEZ ALVARADO, YUSMELY COROMOTO ALVARADO, FIDEL ANTONIO ALVARADO, CRISBEL MARIA LOPEZ ALVARADO, fueron declarados los únicos y universales herederos de la De cujus: PRISCILIA ANTONIA ALVARADO RODRIGUEZ, y por lo que le corresponde junto a los ciudadanos antes mencionados las Prestaciones Sociales, Caja de ahorro, fidecomiso, Ley Habitad y Vivienda, Seguro Social y demás beneficios que le puedan corresponder, por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana: YENNYBEL DANIELA LOPEZ ALVARADO, ya identificada, solicita autorización para las Prestaciones Sociales, Caja de ahorro, fidecomiso, Ley Habitad y Vivienda, Seguro Social y demás beneficios que le puedan corresponder a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
DECISIÒN
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, autoriza la ciudadana: YENNYBEL DANIELA LOPEZ ALVARADO, para tramitar, gestionar y cobrar todos los beneficios que le correspondan a la Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana: YENNYBEL DANIELA LOPEZ ALVARADO, para tramitar, gestionar y cobrar las Prestaciones Sociales, Caja de ahorro, fidecomiso, Ley Habitad y Vivienda, Seguro Social y demás beneficios que le puedan corresponder a la Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Se le advierte a la solicitante, y cualquier otro organismo, que los montos correspondientes a la Adolescente, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide. Remítase anexo al presente oficio copia certificada de la presente autorización.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los (31) días del mes de mayo del dos mil doce (2012). Años: 202° y 153°.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario,
Abg. Carlos A. Bullones.
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1699-2.012, siendo la 11:20 a.m.
El Secretario,
Abg. Carlos A. Bullones.
KP02-J-2011-001554
31/05/12
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IVBT/Carolina R.