REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinticinco de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-002365
Solicitante: WALJHYREE DEL CARMEN CASTILLO PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.307.740, asistida por el Defensor Publico Especializado Segundo Abg. MIGUEL BARRIOS.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de diez (10) y ocho (08) años de edad.
Motivo: Autorización Judicial.
Vista la solicitud introducida por la ciudadana: WALJHYREE DEL CARMEN CASTILLO PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.307.740, asistida por el Defensor Publico Especializado Segundo Abg. MIGUEL BARRIOS, en beneficio de sus hijos: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de diez (10) y ocho (08) años de edad, por la cual requiere Autorización Judicial para expedir u/o renovar pasaporte, en virtud de desconocer la dirección del padre de los mencionados niños.
En fecha (7) de mayo de 2012, este Tribunal le dio entrada y la admite, asimismo suprime la celebración de la audiencia preliminar por ser inoficiosa.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara - Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 177, parágrafo segundo, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el Artículo 22 ejusdem, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana: WALJHYREE DEL CARMEN CASTILLO PEÑA, para expedir u/o renovar los pasaporte en beneficio de su hijos: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
Entréguese a la solicitante, el original con sus resultados, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Barquisimeto (25) de mayo de 2012. Años: 202° y 153°.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. ISABEL BARRERA TORRES.

El Secretario,

Abg. Carlos A. Bullones.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1652-2.012, siendo las 2:00 p.m.

El Secretario,

Abg. Carlos A. Bullones.

KP02-J-2012-002365
2/2
25/05/12
IBT/CAB/Carolina R.-