Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dieciséis de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2010-003096
SOLICITANTES: AMN LEIRBAG GONZALEZ PINTO Y ANTONIO JOSE RAMIREZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-15.885.597 y V-15.599.220, respectivamente; ambos de este domicilio.
ASISTIDOS POR: los Abg. DEICY BERNARDE DOMINGUEZ GONZALEZ Y ANA IVONNE DIAZ, inscritos bajo el Nº 53.388 y 113.847.
HIJOS: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de cinco (5) años de edad.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Por cuanto la Abg. Alida M. Villasana de Andueza, conforme a Resolución Nº 2009-0036 de fecha 30 de septiembre de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada, en dicha oportunidad fue designada Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; y siendo que conforme a reunión de fecha 22 de Julio de 2011, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, designo a la Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, como Juez Provisoria del Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en virtud del beneficio de Jubilación concedido a la profesional del Derecho Alida Villasana de Andueza, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Por escrito presentado ante este tribunal en fecha (5) de agosto de 2.010, los ciudadanos: AMN LEIRBAG GONZALEZ PINTO Y ANTONIO JOSE RAMIREZ MARTINEZ, respectivamente; ambos de este domicilio, asistidos por los DEICY BERNARDE DOMINGUEZ GONZALEZ Y ANA IVONNE DIAZ, inscritos bajo el Nº 53.388 y 113.847, solicitaron la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. Consignaron en ese mismo acto copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de la partida de nacimiento de la hija procreada.
Admitida la solicitud en fecha (16) de septiembre de 2010, se decreto la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. Igualmente se dicto despacho saneador a los fines de que los solicitantes indiquen lo concerniente a la Patria Potestad, La Custodia y como quedara establecido el Régimen de Convivencia Familiar en relación a la beneficiaria de autos.
En fecha (17) de febrero de 2011, este Tribunal luego de que las partes consignaran todo lo concerniente a las Instituciones Familiares declara la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, dictando las siguientes medidas provisionales:
PRIMERO: La PATRIA POTESTAD de la niña será compartida por ambos padres.

SEGUNDO: La RESPONSABILIDAD DE CRIANZA la continuara ejerciendo la madre.

TERCERO: El REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR ha sido bastante amplio, y las partes convienen en mantenerlo así.

CUARTO: El padre suministrara la OBLIGACION DE MANUTENCION en la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA (750,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en una cuenta de Ahorros del Banco Caribe bajo el Nro. 01140302603021215847, cuya titular es la ciudadana AMN LEIRBAG GONZALEZ PINTO. En cuanto a los gastos médicos, educación, vestidos, calzado serán por cuenta de ambos padres.-.
En fecha (14) de Mayo de 2012, se consigno escrito por parte de los ciudadanos: AMN LEIRBAG GONZALEZ PINTO Y ANTONIO JOSE RAMIREZ MARTINEZ, donde ejerce el debido impulso procesal de la causa por lo que se da por notificado.

Este Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un (1) año desde que se declaró la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges de conformidad con la norma del artículo 185 del Código Civil, esta acción debe prosperar, como así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la conversión de la separación de cuerpos por mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos: AMN LEIRBAG GONZALEZ PINTO Y ANTONIO JOSE RAMIREZ MARTINEZ, en divorcio. En consecuencia, declara disuelto el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron en fecha (2) de marzo de 2007 ante la Jefatura Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, extendida bajo el Nº 20, en unos de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese despacho. Se confirman las medidas provisionales relacionadas a la patria potestad, custodia, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar.
La disolución del vínculo conyugal no libera a los padres de velar por el bienestar y educación de sus hijos, procreados durante el matrimonio.
Expídanse por la Secretaria copias certificadas de esta sentencia, a los interesados y para el archivo.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, (16) de Mayo de 2012. Años 202° y 153°.-
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ISABEL BARRERA TORRES
El Secretario,
Abg. Carlos A. Bullones.
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1535-2.012, siendo las 10:01 a.m.
El Secretario,
Abg. Carlos A. Bullones.
KP02-V-2010-003096
16/05/12
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IBT/CAB/Carolina R.