REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara

Barquisimeto, catorce (14) de mayo de 2012.
Año 202º y 153º

ASUNTO Nº KP02-S-2008-013321
Solicitante: DENIRETH KARINE ARRIECHE SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.813.962.
Beneficiario: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de cuatro (04) años de edad.
Motivo: Rectificación de partida de nacimiento.
Por cuanto la Abg. Alida M. Villasana de Andueza, conforme a Resolución Nº 2009-0036 de fecha 30 de septiembre de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada, en dicha oportunidad fue designada Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; y siendo que conforme a reunión de fecha 22 de Julio de 2011, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, designo a la Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, como Juez Provisoria del Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en virtud del beneficio de Jubilación concedido a la profesional del Derecho Alida Villasana de Andueza, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Por escrito presentado en fecha 29 de septiembre de 2.008 la ciudadana DENIRETH KARINE ARRIECHE SOSA, ya identificada, debidamente asistida por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público Abg. Mariela Viloria, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.)
y expuso lo siguiente: “UNICO: señalaron el segundo nombre del niño, como se omite identidad conforme al art. 65 de LOPNNA, siendo lo correcto señalar “SEGUNDO”, según consta en el certificado de nacimiento del niño, que se anexa. Acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y certificado de nacimiento original.
Admitida la solicitud en fecha 26 de enero de 2009, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, acordando oficiar al Centro Medico “San Luís” a efectos de que remitan copia certificada del certificado de nacimiento del niño de autos.
En fecha 11 de marzo de 2009, compareció la solicitante consignando copia del certificado de nacimiento ya que el original se encuentra consignado.
En fecha 20 de abril de 2010 se recibió correspondencia emanada del Centro Medico San Luis, en el cual se indica y observa que el segundo nombre del niño es (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.)
.
Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia del acta de nacimiento, de los Datos Constancia de nacimiento y de la partida de nacimiento del Niño que el segundo nombre del mismo es (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), y se evidencia que el certificado de nacimiento original fue alterado lo cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos, conforme con las normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, que corre inserta a los folios 03, 04, 16, 17 y 18 de autos de lo cual se desprende que no hubo error al momento de señalar el segundo nombre del niño, es por lo que esta juzgadora debe negar esta solicitud, Así se decide.
No se realiza la audiencia estipulada en la ley por resultar inoficiosa y se atiende al principio de economía procesal. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: SIN LUGAR la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana DENIRETH KARINE ARRIECHE SOSA, actuando en representación del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.)
.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la solicitante.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, a los catorce días del mes de mayo de 2012. Años: 202º y 153º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS ALFREDO BULLONES
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1493-2.012 y se publicó siendo las 11:37 a.m.
EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS ALFREDO BULLONES
IVBT/MC/Denisse.-
ASUNTO Nº KP02-S-2008-013321
14-05-2012
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