REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR,
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, 03 de mayo de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2009-001402
ASUNTO : FP12-S-2009-001402


AUTO DE FUNDAMENTACION DE REVISION DE
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Revisada como han sido las presentes actuaciones se observa que riela al folio SESENTA Y SEIS (66), Escrito por la Defensa Pública ABGA. MARISOL VALOR, en su condición de defensora del imputado ALBERTH GREGOPRI ALEXANDER SANCHEZ, este Tribunal procede a dictar el correspondiente pronunciamiento:

DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA

La Defensa Pública, señaló:

“…Visto que mi representado se encuentra cumpliendo a cabalidad con la medida cautelar de presentación cada ocho (8) días por ante la Oficina de Alguacilazgo, y por cuanto se ha diferido en reiteradas oportunidades la audiencia preliminar por incomparecencia de la victima y su representante legal, es por lo que solicito acuerde extender el lapso de las presentaciones, toda vez que mi representado se encuentra actualmente laborando como Gerente de Vip Servicio Expres CA de manera remunerada para sustentar económicamente a su familia, tal como e evidencia de la Constancia de Trabajo que consigno a la presente, resultando difícil pasa mi df11did comparecer en ese lapso tan breve. comprometiéndose éste a seguir cumpliendo con la medida impuesta...”


MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
El artículo 263 del Código Adjetivo Penal, establece que:


ART. 263.—Imposición de las medidas. El tribunal ordenará lo necesario para garantizar el cumplimiento de las medidas a que se refiere el artículo 256. En ningún caso se utilizarán estas medidas desnaturalizando su finalidad, o se impondrán otras cuyo cumplimiento sea imposible. En especial, se evitará la imposición de una caución económica cuando el estado de pobreza o la carencia de medios del imputado impidan la prestación.

En este sentido, debe destacarse que sobre el ciudadano ALBERTH GREGORI ALEXANDER SANCHEZ, pesa una medida cautelar sustitutiva de Libertad, conforme a las previsiones del artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación cada OCHO (08) días ante el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar-Extensión Territorial Puerto Ordaz.

Ahora bien, este Tribunal visto el fundamento de la solicitud presentada por a defensa, quien alega que el imputado de autos, se encuentra laborando en la VIP SERVICIO EXPRESS”, en virtud de ello consigna constancia de trabajo mediante la cual hace constar que el ciudadano GREGORI ALEXANDER, titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.036.122, se encuentra laborando en esa empresa. Aunado a ello del Sistema Juris 2000, se evidencia el reporte de presentaciones, asimismo de las actuaciones se evidencia la conducta del imputado en la cual se estima su voluntad de someter al proceso, por lo que en consecuencia, considera este Tribunal, revisar la Medida de Coerción impuesta al ciudadano ALBERTH GREGORI ALEXANDER SANCHEZ, toda vez que la finalidad del proceso puede ser perfectamente satisfecha con el sometimiento del imputado a un régimen de presentación cada QUINCE (15) ante la Oficina del Alguacilazgo de Circuito Judicial Penal de la Extensión Puerto Ordaz. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo arriba expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa, en consecuencia acuerda REVISAR la medida Cautelar Sustitutiva de libertad acordada por este Juzgado al ciudadano ALBERTH GREGORI ALEXANDER SANCHEZ, arriba identificado, en razón de ello deberá presentarse cada QUINCE (15) DÍAS, ante la oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial de la Extensión Puerto Ordaz, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, líbrese los respectivos oficios y diarícese.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. MAXIMILIANA GIL MILLAN

LA SECRETARIA DE SALA

ABGA. LUZMARY VALLEJO