REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FP11-G-2012-000061
En la DEMANDA DE NULIDAD incoada por la empresa C.V.G. PROMOCIONES FERROCA, S.A. (C.V.G. FERROCASA), inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar el ocho (08) de enero de 1987, bajo el Nº 01, Tomo A Nº 27, representada judicialmente por los abogados José Rafael Madera, Teresa Sandoval Aparicio, Oliver Giusti Ceballos y Judalys del Mar Martínez Márquez, Inpreabogado Nros. 63.986, 18.564, 91.440 y 93.278 respectivamente, contra la Resolución Nº RJ-11-11-0110 dictada el catorce (14) de noviembre de 2011 por el ALCALDE DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual resolvió asumir la administración y manejo de manera directa o por intermediación de terceros del cementerio tipo jardín metropolitano de Ciudad Bolívar, a partir del doce (12) de diciembre de 2011, hasta tanto se produzca el proceso de licitación, que deberá iniciar la Comisión de Contrataciones de la Alcaldía del Municipio Heres, a los fines de entregar en concesión la administración del cementerio y la prestación de estos servicios, bajo los parámetros y directrices de dicha municipalidad, proveniente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la decisión dictada el primero (1º) de febrero de 2012, en la cual se declaró incompetente para el conocimiento del presente asunto y declinó la competencia en este Juzgado Superior; procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la competencia y la admisibilidad del presente recurso.
I. DE LA COMPETENCIA
De conformidad con el artículo 25.3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que dispone que los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo son competentes para conocer de las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo, en vista que el caso de autos se trata de una acción de nulidad contra una resolución dictada por el Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar, al no encontrarse dentro del régimen de excepción establecido en la Ley, este Juzgado acepta la competencia que le fuere declinada para el conocimiento de la demanda incoada. Así se establece.
II. DE LA ADMISIÓN
Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado, admite en cuanto ha lugar en derecho, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Tribunal de examinar el cumplimiento de los presupuestos establecidos en la Ley y la Jurisprudencia y ordena seguir el procedimiento establecido en la Sección Tercera del Capítulo II, Título IV de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
III. DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara:
PRIMERO: Se acepta la COMPETENCIA declinada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia para el conocimiento de la demanda interpuesta.
SEGUNDO: Se ADMITE la demanda interpuesta.
TERCERO: Emplazar por oficio al SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, para que comparezca a la audiencia de juicio, la cual será fijada dentro de los cinco días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones y citación ordenadas, en cuyo acto las partes harán sus exposiciones orales, las cuales podrán consignar por escrito y promoverán los medios de pruebas que consideren conducentes, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Remitiéndole anexo al oficio copia certificada del libelo de demanda, de todos sus anexos y de la sentencia de admisión. Asimismo, se le solicita remita a este Juzgado Superior, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, copia certificada de los antecedentes administrativos del acto impugnado, de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
CUARTO: ORDENA notificar por oficio al ALCALDE DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR , de la admisión del presente recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole anexo al oficio copia certificada del libelo de demanda, de todos sus anexos y de la sentencia de admisión.
QUINTO: ORDENA notificar mediante oficio a la FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA de la admisión del presente recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole anexo al oficio copia certificada del libelo de demanda, del acto impugnado y de la sentencia de admisión.
SEXTO: En relación a la medida cautelar solicitada, este Tribunal acuerda abrir cuaderno separado, el cual estará encabezado por copia certificada del libelo de demanda, los recaudos y la presente sentencia de admisión, instándose a la parte demandante a consignar las copias fotostáticas, a los fines de su certificación y apertura del cuaderno ordenado, de conformidad con el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SÉPTIMO: Se insta a la parte demandante a consignar las copias del expediente a certificar, a los fines de la práctica de la citación y las notificaciones ordenadas en la presente sentencia, las cuales deben ser consignadas mediante diligencia presentada ante la Secretaría.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, cuatro (04) de mayo de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS
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