REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FE11-N-2006-000029

En fecha veinticinco (25) de septiembre de 2006, se recibió el presente asunto contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesto por el ciudadano ANTONIO AGUSTÍN SUÁREZ INFANTE, titular de la cédula de identidad Nº V-11.533.030, asistido por el abogado Juan Ramón Pino G., Inpreabogado Nº 84.125, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIFONTES DEL ESTADO BOLÍVAR; se dicta sentencia con la siguiente motivación:

I. ANTECEDENTES

Mediante sentencia dictada el veintiséis (26) de septiembre de 2006, se admitió el presente recurso ordenando las citaciones y notificaciones de rigor.

Por auto dictado el día dos (02) de febrero de 2007, se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (Distribuidor), a los fines de emplazar al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Sifontes del Estado Bolívar.

En fecha veintiocho (28) de febrero de 2008, el Alguacil de este Juzgado consignó oficio Nº 07-250 dirigido al ciudadano Juez del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (Distribuidor), recibido por la ciudadana Ana Betancourt, en su condición de Auxiliar Administrativo adscrita a la Oficina Administrativa del Palacio de Justicia de Puerto Ordaz.

En fecha trece (13) de marzo de 2007, se recibió Oficio Nº 4290-007-072 de fecha seis (06) de marzo de 2007, emanado del Juzgado del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante el cual remiten anexo resultas de la comisión librada por este Juzgado a los fines de practicar el emplazamiento del ciudadano Síndico Procurador del Municipio Sifontes del Estado Bolívar, la cual se encuentra debidamente cumplida.

En fecha siete (07) de noviembre de 2007, se ordenó efectuar cómputo de días de despachos a los fines de la preclusión del lapso de contestación de la presente causa y ordenó la notificación del Síndico Procurador del Municipio Sifontes del Estado Bolívar, a los fines de informarle que una vez que conste en autos su notificación se fijará la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar.

Por auto dictado el día doce (12) de noviembre de 2007, se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (Distribuidor), a los fines de notificar al ciudadano Sindico Procurador del Municipio Sifontes del Estado Bolívar y se designó correo especial al abogado Juan Ramón Pino.

En fecha doce (12) de mayo de 2008, el abogado Juan Ramón Pino, consignó oficio Nº 4290-007-639 de fecha veintidós (22) de noviembre de 2008, emanado del Juzgado del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante el cual remiten anexo resultas de la comisión librada por este Juzgado a los fines de practicar el emplazamiento del ciudadano Síndico Procurador del Municipio Sifontes del Estado Bolívar, la cual se encuentra sin cumplir.

Por auto dictado el día trece (13) de mayo de 2008, se ordenó librar nuevo oficio de notificación comisionar al Juzgado del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (Distribuidor), a los fines de notificar al ciudadano Sindico Procurador del Municipio Sifontes del Estado Bolívar y se designó correo especial al abogado Juan Ramón Pino.

En fecha dos (02) de junio de 2008, el Alguacil de este Juzgado consignó oficio Nº 08-753 dirigido al ciudadano Juez del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (Distribuidor), recibido por la ciudadana Lenys Rojas, en su condición de funcionaria adscrita a la Oficina Administrativa del Palacio de Justicia de Puerto Ordaz.

En fecha veintinueve (29) de julio de 2008, la Jueza Temporal se avocó al conocimiento de la presente causa y se recibió Oficio Nº 4290-008-186 de fecha seis (06) de junio de 2008, emanado del Juzgado del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante el cual remiten anexo resultas de la comisión librada por este Juzgado a los fines de practicar el notificación del ciudadano Síndico Procurador del Municipio Sifontes del Estado Bolívar, la cual se encuentra debidamente cumplida.

Por auto dictado el seis (06) de agosto de 2008, se ordenó la notificación de las partes de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de fijar la Audiencia Preliminar.

Por auto dictado el día ocho (08) de diciembre de 2008, se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (Distribuidor), a los fines de notificar al ciudadano Sindico Procurador del Municipio Sifontes del Estado Bolívar y al ciudadano Alcalde del Municipio Sifontes del Estado Bolívar.

En fecha doce (12) de enero de 2008, el Alguacil de este Juzgado consignó oficio Nº 08-1.540 dirigido al ciudadano Juez del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (Distribuidor), recibido por la ciudadana Lenys Rojas, en su condición de funcionaria adscrita a la Oficina Administrativa del Palacio de Justicia de Puerto Ordaz.

En fecha veintiséis (26) de enero de 2009, se recibió Oficio Nº 4290-009-014 de fecha quince (15) de enero de 2009, emanado del Juzgado del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante el cual remiten anexo resultas de la comisión librada por este Juzgado a los fines de practicar el notificación del ciudadano Síndico Procurador del Municipio Sifontes del Estado Bolívar y del ciudadano Alcalde del Municipio Sifontes del Estado Bolívar, la cual se encuentra debidamente cumplida.

En fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, se celebró la Audiencia Preliminar en la presente causa, compareció el ciudadano Antonio Agustín Suárez Infante parte demandante, representado por el abogado Juan Ramón Pino Guevara. Asimismo, compareció el abogado Omar Enrique Martínez Lozada, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte recurrida. Se acordó suspender la causa por un lapso de treinta días continuos.

Por auto dictado el día tres (03) de agosto de 2009, se instó a las partes a informar dentro de los cinco (05) días de despacho siguiente, el estado en que se encuentra las gestiones a los fines de llegar a un acuerdo conciliatorio.

Por auto dictado el día doce (12) de agosto de 2009, se acordó la suspensión de la causa por un lapso de cuarenta y cinco (45) días hábiles.

Por auto dictado el día tres (03) de agosto de 2010, se acordó la suspensión de la causa por un lapso de sesenta (60) días hábiles.

II. ÚNICO

La figura de la perención de la instancia se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.

En este orden de ideas, este Juzgado debe determinar si el acto procesal siguiente depende de la actuación del Juez, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas, o por el contrario corresponde a la parte el impulso procesal, en el caso de autos, el acto procesal siguiente es que las partes informen sobre su interés en la continuación de la presente causa, no obstante desde el tres (03) de agosto de 2010, oportunidad en que este Juzgado Superior acordó la suspensión de la causa por un lapso de sesenta (60) días hábiles, hasta los presentes momentos ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, es decir, la causa se ha mantenido paralizada por un lapso de un (01) año y seis (06) meses, paralización que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ocasiona la perención de la instancia, en consecuencia, este Juzgado declara PERIMIDA la INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL interpuesto por el ciudadano ANTONIO AGUSTÍN SUÁREZ INFANTE contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIFONTES DEL ESTADO BOLÍVAR. Así se decide.

III. DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA la INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL interpuesto por el ciudadano ANTONIO AGUSTÍN SUÁREZ INFANTE contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIFONTES DEL ESTADO BOLÍVAR, en consecuencia, se ordena su remisión al Archivo Judicial.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los treinta y un (31) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO

LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS

BOL/ymm