REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-N-2011-000027

En fecha cuatro (04) de febrero de 2011, se recibió la presente causa contentiva del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, incoado por la ciudadana MARÍA COROMOTO FLORES LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.035.109, asistida por el abogado Miguel Ángel Salazar, Inpreabogado Nº 91.943, contra la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR, se dicta sentencia con la siguiente motivación.

I. ANTECEDENTES

Por auto dictado el ocho (08) de febrero de 2011, se instó a la parte recurrente a consignar los actos administrativos de los cuales solicitó la nulidad, a los fines de pronunciarse este Juzgado Superior sobre la admisión del presente asunto.

En fecha tres (03) de mayo de 2011, la parte recurrente presentó escrito de reforma de demanda, solicitando “Se declare CON LUGAR el presente Recurso de Nulidad y en consecuencia, se ANULE el Acto Administrativo de efectos individuales: Contenido en Resolución Nº 125-2010 de fecha 03 de Septiembre de 2010…”.

Por auto dictado el diez (10) de mayo de 2011, se instó a la parte recurrente a aclarar la solicitud realizada en el escrito de reforma de demanda.

II. ÚNICO

La figura de la perención de la instancia se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.

En este orden de ideas, este Juzgado debe determinar si el acto procesal siguiente depende de la actuación del Juez, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas, o por el contrario corresponde a la parte el impulso procesal, en el caso de autos, el acto procesal siguiente es la aclaratoria de la solicitud efectuada por la parte recurrente, para cuya actuación se requiere que la parte interesada comparezca por ante este Juzgado Superior, a los fines de impulsar el presente proceso, no obstante, desde el diez (10) de mayo de 2011, oportunidad en que se instó a la parte recurrente a aclarar su solicitud realizada en el escrito de reforma de demanda, hasta los presentes momentos ha transcurrido el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, paralización que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ocasiona la perención de la instancia, en consecuencia, este Juzgado declara perimida la instancia en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por la ciudadana MARÍA COROMOTO FLORES LÓPEZ contra la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR, en consecuencia, se ordena su remisión al Archivo Judicial. Líbrese oficio de remisión. Así se decide.

III. DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por la ciudadana MARÍA COROMOTO FLORES LÓPEZ contra la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR, en consecuencia, se ordena su remisión al Archivo Judicial.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los veintidós (22) días del mes de mayo de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS

BOL/aff/ov