REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FE11-N-2007-000173

En fecha veintiocho (28) de noviembre de 2007, se recibió el presente asunto contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por el ciudadano GILBERTO ANTONIO VILLARROEL CARVAJAL titular de la cédula de identidad Nº 5.985.484, representado judicialmente por el abogado Edecio Salinas Rojas, Inpreabogado Nº 43.396, contra el concurso para la designación del Contralor del Municipio Raúl Leoni del estado Bolívar y contra los actos administrativos contenidos en el acuerdo Nro. 07/2007 de fecha veintiuno (21) de febrero de 2007, en el cual se designó a la ciudadana Darielba Mercedes Sánchez Alcocer, Asesora Jurídica del CONCEJO DEL MUNICIPIO RAÚL LEONI DEL ESTADO BOLÍVAR como encargada de formalizar las inscripciones de los aspirantes al cargo, y el acuerdo Nro. 14/2007, de fecha diez (10) de abril de 2007, mediante el cual se designa al ciudadano Luis Alberto González Ortiz en el cargo de Contralor Municipal, representado judicialmente el Municipio por los abogados Karina Pacheco y Darielba Sánchez, Inpreabogado Nros. 66.848 y 111.482; se dicta sentencia con la siguiente motivación.

I. ANTECEDENTES

Mediante sentencia dictada el tres (03) de diciembre de 2007, se admitió el presente recurso ordenando las citaciones y notificaciones de rigor.

Mediante auto dictado el día diez (10) de diciembre de 2007, se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Raúl Leoni del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de la práctica de la citación del Síndico Procurador del Municipio Raúl Leoni del Estado Bolívar y de la notificación del Presidente del Concejo del Municipio Raúl Leoni del Estado Bolívar. Asimismo, se designó correo especial al abogado Edecio Salinas.

Mediante diligencia presentada el dieciocho (18) de diciembre de 2007, el Alguacil consignó oficio Nº 07-1.820, dirigido al Fiscal del Ministerio Público, debidamente suscrito por ciudadana Mayerling Acosta en su carácter de Abogada Adjunta de la Fiscalía Superior del Estado Bolívar.

En fecha veinticuatro (24) de enero de 2008, se recibieron las resultas provenientes del Juzgado del Municipio Raúl Leoni del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas de la citación del Síndico Procurador y de la notificación del Presidente del Concejo del Municipio Raúl Leoni del Estado Bolívar, debidamente cumplida.

Mediante auto dictado el trece (13) de marzo de 2008, se ordenó librar cartel de emplazamiento dirigido a los terceros interesados, el cual fue debidamente publicado el cinco (05) de abril de 2008 en el diario Últimas Noticias.

El veintidós (22) de abril de 2008, la representación judicial de la parte recurrida dio contestación a la demanda incoada.

El veintiocho (28) de mayo de 2008, se celebró la audiencia oral y pública con la comparecencia el abogado Edecio Salinas, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Gilberto Villarroel, parte recurrente, asimismo, compareció el ciudadano Ruben Dario González, en su condición de Presidente del Concejo Municipal, parte recurrida, y sus apoderados judiciales abogadas Darielba Sánchez y Karina Pacheco. En dicho acto la representación judicial de la parte demandada consignó escrito de alegatos acompañado al mismo documentales. Se abrió la causa a pruebas.

Mediante escrito presentado el cinco (05) de junio de 2008, la representación judicial de la parte recurrente ratificó el valor probatorio de las documentales acompañadas al libelo de la demanda y promovió pruebas de informes.

Mediante auto dictado el veintinueve (29) de julio de 2008, la Jueza Temporal de este Despacho se abocó al conocimiento de la presente causa.

Mediante auto dictado el seis (06) de agosto de 2008, se admitieron las pruebas promovidas por las partes y se inadmitió la pruebas de informes promovida por la parte demandante.

Mediante diligencia presentada el doce (12) de agosto de 2008, el abogado Edecio Salinas, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente apeló del auto dictado el seis (06) de agosto de 2008, mediante el cual se inadmitió la prueba de informes requerida por la parte actora, en consecuencia, se ordenó su remisión del expediente a la Corte de lo Contencioso Administrativo.

Mediante sentencia dictada el veinte (20) de octubre de 2009 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto, en consecuencia, confirmó el auto dictado por este Juzgado Superior el seis (06) de agosto de 2008, mediante el cual se declaró la inadmisibilidad de la prueba de informes promovida por la parte recurrente.

Recibido el expediente, mediante auto dictado el once (11) de marzo de 2011, se ordenó la notificación de las partes, a los fines de informarles que una vez que constara en autos la última de las notificaciones ordenadas, se reanudará la causa en el estado que se encontraba.

II. ÚNICO

La figura de la perención de la instancia se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.

En este orden de ideas, este Juzgado debe determinar si el acto procesal siguiente depende de la actuación del Juez, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas, o por el contrario corresponde a la parte el impulso procesal, en el caso de autos, el acto procesal siguiente es la práctica de las notificaciones ordenadas mediante auto dictado el once (11) de marzo de 2011, para cuya actuación se requiere que la parte recurrente impulse la práctica de las mismas, no obstante, desde la mencionada fecha hasta los presentes momentos ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, es decir, la causa se ha mantenido paralizada por un lapso aproximado de un (01) año y dos (02) meses, paralización que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ocasiona la perención de la instancia, en consecuencia, este Juzgado declara perimida la instancia en el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por el ciudadano GILBERTO ANTONIO VILLARROEL CARVAJAL contra el concurso para la designación del Contralor del Municipio Raúl Leoni del estado Bolívar y contra los actos administrativos contenidos en el acuerdo Nro. 07/2007 de fecha veintiuno (21) de febrero de 2007, en el cual se designó a la ciudadana Darielba Mercedes Sánchez Alcocer, Asesora Jurídica del CONCEJO DEL MUNICIPIO RAÚL LEONI DEL ESTADO BOLÍVAR como encargada de formalizar las inscripciones de los aspirantes al cargo, y el acuerdo Nro. 14/2007, de fecha diez (10) de abril de 2007, mediante el cual se designa al ciudadano Luis Alberto González Ortiz en el cargo de Contralor Municipal. Así se decide.

III. DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA la INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por el ciudadano GILBERTO ANTONIO VILLARROEL CARVAJAL contra el concurso para la designación del Contralor del Municipio Raúl Leoni del estado Bolívar y contra los actos administrativos contenidos en el acuerdo Nro. 07/2007 de fecha veintiuno (21) de febrero de 2007, en el cual se designó a la ciudadana Darielba Mercedes Sánchez Alcocer, Asesora Jurídica del CONCEJO DEL MUNICIPIO RAÚL LEONI DEL ESTADO BOLÍVAR como encargada de formalizar las inscripciones de los aspirantes al cargo, y el acuerdo Nro. 14/2007, de fecha diez (10) de abril de 2007, mediante el cual se designa al ciudadano Luis Alberto González Ortiz en el cargo de Contralor Municipal, en consecuencia, se ordena su remisión al Archivo Judicial.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO

LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS
BOL/hgl