REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 25 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-002548

AUTO DE APERTURA A JUICIO:
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nro. 02, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, una vez celebrada la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley antes mencionada, dictar Auto de Apertura a Juicio de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:
EL Ministerio Público en audiencia preliminar celebrada en fecha 21 de mayo de 2012, expuso oralmente las razones de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos en las que fundamenta su acto conclusivo que fuera presentado oportunamente contra del ciudadano que identificó como: WILMER ALBERTO RODRIGUEZ PALMA, titular de la cedula de identidad Nº …………., indicó los elementos de convicción y ofreció los medios probatorios, calificando los hechos como los delitos previsto y sancionado en el artículo 48 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a una vida Libre de Violencia a las Mujeres, en conconrdancia con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en agravio de una ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA; solicitó se admitiera la acusación y los medios de prueba ofrecidos, y en consecuencia se ordenara el enjuiciamiento del acusados mediante el respectivo auto de apertura a juicio oral De igual manera el Fiscal se reservó el derecho de ampliar o modificar la presente acusación si en el transcurso del debate surgen nuevos elementos que así lo ameriten, ello de conformidad con el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal.

EXPOSICIÓN DE LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA:
La representante y madre de la adolescente victima, ciudadana: GRETTY ALEJANDRINA CASTELLANOS MELGAREJO, titular de la cedula de identidad Nº ……….., en la audiencia celebrada expuso: Bueno que eso paso fue el año pasado, y ya ella esta en otro grado y ha superado lo que paso y estoy conforme con lo expuesto por la fiscal. Es todo.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
La defensa pública otorgada el derecho de palabra manifestó lo siguiente: rechazo y me opongo a la acusación por cuanto falta elementos de convicción, y aunado al hecho de que mi defendido tiene buena reputación, solicito el sobreseimiento de la presente causa, por la falta de certeza. Solicito las copias del acta. Es todo.

EL IMPUTADO
Una vez concluida la exposición Fiscal, víctimas y defensoras, se les explicó a los imputados el significado de la audiencia, asimismo se le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé las Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales explico detalladamente como lo son el principio de oportunidad, los acuerdos reparatorios, e igualmente se le informó sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos contenido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que manifestó: “Si deseo declarar” todo lo dicho es falso y yo tengo 25 años de servicio trabajando con deporte escolar con selecciones femeninas de 13 a 17 años, he viajado con ella a todos los lados a campeonatos y no me había pasado algo así, no entiendo porque esta pasando esto y no se porque la adolescente invento eso. Es todo.”.

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN:
El tribunal oídas las exposiciones de las partes y revisadas como fueron las actas procesales, ADMITE la acusación presentada por el Ministerio Publico, fijando como calificación jurídica provisional la del delito de ……….., previsto y sancionado en el artículo 48 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a una vida Libre de Violencia a las Mujeres, en concordancia con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en agravio de una ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA. ASI SE DECIDE.

DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO:
La Fiscalía 20 del Ministerio Público, refiere en su escrito acusatorio los hechos que son fijados por el Tribunal como el tema de juicio en los siguientes:
“La madre de la victima se dirige ante el despacho fiscal a los fines de formular denuncia en contra del ciudadano: WILMER ALBERTO RODRIGUEZ PALMA, titular de la cedula de identidad Nº ……………, por cuanto su hija adolescente le había manifestado que el mencionado ciudadano quien es el (……………………….) donde estudia la adolescente la ha venido acosando desde hace algún tiempo, al punto de robarle un beso, agregando que este ciudadano la mira con ojos morbosos, por lo que tenía miedo de lo que pudiera hacerle, ya que se la pasa agarrándola y diciéndole mi amor, además de invitarla a salir, situación esta que ha generado en la adolescente una situación de nervios. Es todo. ”

MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS:
En virtud de que nos encontramos en la fase intermedia del proceso penal, es por lo que en el escrito acusatorio el Ministerio Público está obligado a indicar las pruebas que presentará en el juicio oral, de manera que en el escrito acusatorio la Fiscalía accionante desarrolló su actividad de promoción, proposición u ofrecimiento de pruebas para el juicio oral. Siendo así este Tribunal en la Audiencia Preliminar celebrada admitió pruebas limitando su pronunciamiento sobre la pertinencia, conducencia, legalidad o utilidad de la prueba promovida, propuesta u ofrecida.
Al respecto señala el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal establece que un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal consideró procedente admitir las pruebas presentadas por el Ministerio Público en el siguiente orden:
EXPERTOS:
• Testimonio de la Lic. LUISAMARÍA DÍAZ, Psicóloga, adscrita al Instituto Regional de la Mujer, para el momento en que se realiza el informe psicológico.
TESTIGOS:
• Testimonio de la ciudadana: GRETTY ALEJANDRINA CASTELLANOS MELGAJERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-(……………..), en su condición de representante legal de la adolescente victima.
• Testimonio de la ADOLESCENTE TESTIGO (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA).
• Testimonio de la ADOLESCENTE VICTIMA (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA).

DOCUMENTALES:
• INFORME PSICOLÓGICO. Realizado por la Lic. LUISAMARÍA DÍAZ. Psicóloga, adscrita al Instituto Regional de la Mujer, para el momento en que se realiza el informe psicológico.

MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD DECRETADAS
En cuanto a las Medidas de Seguridad y protección, solicitadas por el representante del Ministerio Público, siendo estas consagradas en la ley a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, y su entorno familiar de forma expedita y efectiva, así como en consideración de los hechos expuestos en la Audiencia, este Tribunal RATIFICA las contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: prohibición de acercarse a la victima en su sitio de residencia, trabajo o estudio; prohibición de realizar actos de persecución, acoso o intimidación por si mismo o por interpuestas personas contra la victima o sus familiares.
Este Tribunal en atención de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias, decreta las medidas anteriormente descritas, las cuales obedecen a la protección de la victima y de su derecho a no ser sometida a maltratos, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente. ASI SE DECIDE.

ORDEN DE APERTURA:
En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por el Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando libremente el imputado previa pregunta de este Tribunal que no admitía los hechos por los cuales lo acusaba el Ministerio Público, es por lo que de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, mediante el presente Auto ordena la Apertura del juicio oral en contra del acusado.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, por lo que se instruye a la secretaria de este Tribunal a los fines de que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio, dejando a la orden de dicho Tribunal todos los objetos que se hubieren incautado en el presente proceso.

DISPOSITIVA:
Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite totalmente el libelo acusatorio presentado por la Fiscalia del Ministerio Publico de la circunscripción del estado Lara. SEGUNDO: Se admiten todos los medios de pruebas promovidas por el Fiscal del Ministerio Publico, por ser licitas, legales y pertinente. TERCERO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad impuestas al acusado de autos durante el presente proceso penal. CUARTO Se ordena el enjuiciamiento del acusado WILMER ALBERTO RODRIGUEZ PALMA, ya identificado, por lo que se acuerda la Apertura del Juicio y se emplazan a las partes para que en un plazo de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio de Violencia Contra la Mujer, por lo que se instruye a la secretaria de este Tribunal a los fines de que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio, dejando a la orden de dicho Tribunal todos los objetos que se hubieren incautado en el presente proceso. Regístrese y publíquese. Remítase de manera inmediata el asunto al Tribunal de Juicio en Violencia contra la Mujer del estado Lara. Cúmplase.
LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02

ABG. NATALY JOSEFINA GONZALEZ PAEZ
SECRETARIA
PW/SH