REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, nueve de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP12-V-2012-000133
SOLICITANTES: Denis Manuel Montes Mújica y Deanny Antonieta Alvarez Gallardo, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.631.578 y 10.760.536, respectivamente.
MOTIVO: DECRETO DE SEPARACION DE CUERPOS
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada. Revisada la presente solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos Denis Manuel Montes Mújica y Deanny Antonieta Alvarez Gallardo, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.631.578 y 10.760.536, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Manuel José Pérez Meléndez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 33.961, se admitió en fecha 03 de abril de 2.012, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se instó a los solicitantes a que aclararan lo referente a las medidas provisionales que contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los fines de proceder a dictar el respectivo decreto de separaron de cuerpos.
En fecha 04 de mayo de 2012, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Denis Manuel Montes Mújica, anteriormente identificado, mediante el cual consignó lo referente a las medidas provisionales que contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes tal como fue ordenado en auto de admisión de fecha 03 de abril de 2.012.
Este Juzgado en virtud de la subsanación presentada, procede a decretar la separación de cuerpos por mutuo consentimiento por estar fundamentada en causa legal. En virtud de que en el matrimonio Montes Alvarez fueron procreados dos (02) hijos de nombres Dayana Eugenia Montes Alvarez (mayor de edad) y el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado, dicta las siguientes medidas provisionales:
“Primero: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
Segundo: En cuanto a la guarda del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la ejercerá la madre la ciudadana Deanny Antonieta Alvarez Gallardo.
Tercero: En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000,00) mensuales, obligándose también el padre a cancelar los gastos de medicinas, atención medica y dental, clínicas si fueren menester así como también los gastos de ropa, colegio, incluyendo libros, cuadernos, transporte, uniforme y todo los enseres escolares que exijan los institutos educacionales en donde el adolescente reciba su educación escolar.
Cuarto: En cuanto al régimen de visitas, será amplio, siempre y cuando no perturbe las horas de estudios y descanso del adolescente.
Asimismo, óigase la opinión del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para el tercer día despacho siguiente al de hoy, a las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.) de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de Las Orientaciones Sobre la Garantía del Derecho Humano de los Niños, Niñas y Adolescentes a Opinar y a Ser Oídos en los Procedimientos Judiciales ante los Tribunales de Protección, dictada por la Sala Plena, en fecha 25 de abril del 2007.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 232 - 2012 y se publicó siendo las 08:46 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2012-000133
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