REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, ocho de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP12-J-2012-000166

SOLICITANTES: Diego Alberto Oropeza Viloria y Marelis Del Carmen Camargo Segovia, titulares de la cédula de identidad Nº V- 4.194.743 V- 9.637.653, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: Defensora Pública Segunda del área de Protección, abogada Carmen Isabel Rojas Aponte.


MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Diego Alberto Oropeza Viloria y Marelis Del Carmen Camargo Segovia, titulares de la cédula de identidad Nº V- 4.194.743 V- 9.637.653, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de sus hijas, las adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). para que se encuentren en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El ciudadano Diego Alberto Oropeza Viloria, ya identificado, se compromete a entregarle a sus hijas las adolescentes en la vivienda materna, por concepto de obligación de manutención para sus hijas las adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cantidad mensual de seiscientos Bolívares (600,oo. Bs.), en razón de trescientos bolívares (300,oo. Bs.) quincenales.
Asimismo, en lo que respecta a los gastos de salud, vestido, educación, útiles y uniforme escolares, recreación, serán compartidos por ambos padres en partes iguales, cada vez que las adolescentes lo requieran.
Con relación a los gastos decembrinos el padre cancelará la cantidad de de mil quinientos (1.500,oo. Bs.), durante los primeros cinco (05) días del mes de diciembre de cada año. De igual forma el padre se compromete a incrementar anualmente en la cantidad de Doscientos Bolívares (200,oo. Bs.) al monto de la Obligación de Manutención.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de las adolescentes y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las mismas.

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada. Firmada y sellada, a los ocho (08) días del mes de mayo del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ABG. LUISA CRISTINA RODRIGUEZ BURGOS

LA SECRETARIA

ABG. YACKELYN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 227 - 2.012 y se publicó siendo las 12:14 p.m.


LA SECRETARIA

ABG. YACKELYN VILLEGAS NAVA



LCGC/MGAA

KP12-J-2012-000166