REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, ocho de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP12-J-2012-000153
Solicitante: José Maria Crespo Álvarez, titular de la cédula de identidad Nº V-19.299.098.
MOTIVO: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 25 de abril de 2.012, el ciudadano José Maria Crespo Álvarez, antes identificado, solicitó el nombramiento de un Curadora Ad-Hoc, para su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con la ciudadana Corelia Susana Rodriguez Rojas, titular de la cedula de identidad Nº 20.502.546. Señaló que el nombramiento recaería sobre la abuela paterna la ciudadana Ana Maria Álvarez (Curadora propuesta), titular de la cédula de identidad Nº V- 11.702.181. En ese mismo acto consignó copias certificadas de las partidas de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cédula de identidad, de la futura contrayente ciudadana Corelia Susana Rodriguez Rojas de la curadora propuesta ciudadana Ana Maria Álvarez, anteriormente identificada, copia fotostática de los testigos propuestos y constancia de soltería suscrita por el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel.
Admitida la solicitud en fecha 27 de abril de 2.012, se ordenó oír la opinión del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de la curadora propuesta ciudadana Ana Maria Álvarez, titular de la cédula de identidad Nº V-11.702.181 y de los testigos propuestos ciudadanos Octavio José Torcates Ladino y Omar José Torres Acosta, titulares de la cédula de identidad Nº V-22.260.977 y V-13.179.519, respectivamente.
En fecha 03 de mayo de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia los testigos propuestos ciudadanos Octavio José Torcates Ladino y Omar José Torres Acosta, titulares de la cédula de identidad Nº V-22.260.977 y V-13.179.519, respectivamente.
En fecha 04 de mayo de 2.012, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño a manifestar su opinión y en esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Ana Maria Álvarez antes identificada, curadora propuesta.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanos Octavio José Torcates Ladino y Omar José Torres Acosta antes identificados y vista la aceptación por parte de la ciudadana Ana Maria Álvarez plenamente identificada en autos, de ser Curador del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) a la ciudadana Ana Maria Álvarez, anteriormente señalada.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 08 de mayo de 2012. Años: 202° y 153°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 226 - 2.012 y se publicó siendo las 12:08 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2012-000153
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