REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, ocho de mayo de dos mil doce
202º y 153º


ASUNTO: KP12-J-2012-000139

Solicitantes: Pedro Antonio Carrasco Timaure y Aura Marina González Crespo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-9.845.735 y V-10.762.229, respectivamente.

Abogados Asistentes: Abg. Héctor Chirinos, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 52.696 abogado asistente del ciudadano Pedro Antonio Carrasco Timaure, anteriormente identificado y abogado Jesús Armando Gil, inscrito en el I.P.S.A bajo lo Nro 104.134, abogado asistente de la ciudadana Aura Marina González Crespo, anteriormente identificada.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

El día 16 de abril de 2012, los ciudadanos Pedro Antonio Carrasco Timaure y Aura Marina González Crespo, ya identificados, asistidos por los Abogados Héctor Chirinos y Jesús Armando Gil, inscritos en el I.P.S.A bajo lo Nros. 52.696 y 104.134, respectivamente, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon una (01) hija de nombre (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, en fecha 20 de abril de 2012, se ordenó escuchar a la adolescente, se instó a los solicitantes a que presentaran a la mayor brevedad posible los documentos de los cuales hicieron referencia en su escrito a los fines de hacer pronunciamiento sobre la partición de bienes de la comunidad conyugal solicitada, asimismo, se dictaron las siguientes medidas provisionales, a las que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la ejercerá la madre ciudadana Aura Marina González Crespo, ya identificada.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, será amplio para el padre ciudadano Pedro Antonio Carrasco Timaure, ya identificado, quien podrá visitar y salir con la referida adolescente cualquier día de la semana, fin de semana o vacaciones, siempre y cuando no interrumpa el horario escolar.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000, oo) mensuales. Asimismo, con respecto a los gasto de vacaciones, colegio, vestidos, cumpleaños y navidad, serán sufragados por el mismo y en cuanto a los gastos de medicinas será sufragados por una póliza de seguros adquirida por el ciudadano Pedro Antonio Carrasco Timaure, ya identificado.

En fecha 25 de abril de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la adolescente a manifestar su opinión.

En fecha 26 de abril de 2012, por medio de auto se concedió un lapso de cinco días (05) días de despacho, a los fines de que consignarán la documentación objeto de la partición y en caso de no consignarlo este juzgado solo se pronunciaría única y exclusivamente sobre la disolución del vinculo conyugal.

En fecha 27 de abril de 2012, se recibió diligencia presentada por el abogado Jesús Gil, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 104.134, mediante el cual consignó los documentos originales de la Empresa Cargon C.A, tal como se requirió en el auto de fecha 26 de abril de 2.012.

En fecha 04 de mayo de 2012, se dejó expresa constancia que venció el lapso para la consignación de los documentos originales de los bienes objeto de la partición de la comunidad conyugal, establecido mediante auto de fecha veintiséis (26) de abril de 2012.

Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían mas de cinco (05) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Pedro Antonio Carrasco Timaure y Aura Marina González Crespo, ya identificados con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio G/D Pedro León Torres del estado Lara, en fecha 01 de julio de 1.995. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 136. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.

Seguidamente y en atención a las atribuciones contenidas en el artículo 177, parágrafo segundo, literal h, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta operadora judicial procede a homologar el acuerdo de partición de la comunidad conyugal, el cual consiste en lo siguiente:

PRIMERO: La acciones, de la compañía “CARGON, C.A”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 13 de junio de 2.008, protocolizado bajo el Nº 37, folio 183, tomo 37-A, pertenecientes a los ciudadanos Pedro Antonio Carrasco Timaure y Aura Marina González Crespo, anteriormente identificados, se las adjudican a su hija la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cedula de identidad Nº (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).

SEGUNDO: Un vehiculo con las siguientes características: Placa: A29AJ7G, Serial de Carrocería: 8LBETF1MX80006711, Serial del Motor, 6VE1-280834, Marca: CHEVROLET, Modelo: LUV/LUV D-MAX 3.5 L, Año: 2.008, Color: Plata, Clase: Camioneta, Tipo: LUCK-UP D/CABINA, Uso: Carga, el cual le pertenece al ciudadano Pedro Antonio Carrasco Timaure, antes identificado, según Certificado de Registro de vehiculo Nº 26971203 de fecha 10 de diciembre de 2.008, emitido por el Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre, el cual fue pagado mediante Cheque de Gerencia Nº 00080570, girado contra el Banco Provincial, Cuenta Corriente Nº 0108-2402-81-0900000016, de fecha 11 de abril de 2012, a nombre de la ciudadana Aura Marina González, antes identificada, del cual se evidenció por cuanto fue consignada copia fotostática del referido cheque, dicho bien pasa en plena propiedad de la ciudadana Aura Marina González, anteriormente identificada.

En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su Homologación al acuerdo suscrito, con fundamento en las atribuciones contenidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Así se decide.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 08 de mayo de 2012. Años 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. MARYHE G ALVAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 229 - 2.012 y se publicó siendo las 02:37 p.m

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. MARYHE G ALVAREZ

KP12-J-2012-000139