REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, treinta y uno de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP12-V-2012-000182
DEMANDANTE: Maria Auxiliadora González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.321.683.
DEMANDADO: Arleny Arilitza Aponte De González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.346.056.
MOTIVO: Régimen de Convivencia Familiar.
En fecha veinticuatro (24) de mayo de 2.012, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Maria Auxiliadora González, ya identificada, debidamente asistida por la Defensora Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión (Carora) abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante el cual solicitó fuese fijado un Régimen de Convivencia Familiar con relación a sus nietos el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de nueve (09) años de edad y a su vez se hiciera comparecer a la ciudadana Arleny Arilitza Aponte De González, en su condición de madre, ya identificada en autos, a los fines de poder compartir con su nieto. En esa oportunidad consignó como medios probatorios copia certificada de la partida de nacimiento de su nieto el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), copia fotostática de su cedula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo el causante Luis Alberto González, quien era titular de la cedula de identidad Nº 11.700.892.
En fecha veinticinco (25) de mayo de 2012, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Maria Auxiliadora González, titular de la cédula de identidad Nº V-5.321.683, mediante la cual desistió del presente procedimiento.
Esta Juzgadora para decidir observar:
Del Derecho Aplicable.
De conformidad con la norma del artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, donde se establece la oportunidad, en que la parte actora puede desistir del procedimiento y por cuanto es voluntad de la demandante y considerando esta Juzgadora que es procedente por cuanto no se ha admitido la demanda siendo que desistió al día siguiente de la consignación del escrito de la demanda y en virtud de que no se le estaría cercenando derecho alguno, es por ello que pese a lo expuesto anteriormente y tomando en consideración el desistimiento presentado por la demandante. Así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Desistido y terminado la presente solicitud presentada por la ciudadana Maria Auxiliadora González, antes identificada.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, devuélvanse los originales y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 31 de mayo de 2012. Años. 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 272 - 2.012 y se publicó siendo las 02:14 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILELGAS NAVA
KP12-V-2012-000182
LCGC.-
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