REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, treinta y uno de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP12-V-2011-000084

Demandante: Alba Maria Torcates Leal, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.846.860.

Demandado: Wuillians José Alvarez Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.250.694.

MOTIVO: Obligación de Manutención.

En fecha 05 de marzo de 2.012, la ciudadana Alba Maria Torcates Leal, ya identificada, asistida por la Defensora Publica de Protección Abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, solicitó se citara al padre de sus hijos, ciudadano Wuillians José Alvarez Sánchez, ya identificado, a los fines de que el mismo fijara el monto de la Obligación de Manutención para sus hijas, las niñas (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en la cantidad de Un mil bolívares (1.000,00. Bs.) mensuales, en razón de quinientos bolívares (500,00. Bs.), quincenales, así como el cincuenta (50%) de los gastos de medicina, médico, vestuario, calzado, recreación, útiles y uniformes escolares, así como la cantidad de dos mil bolívares (2.000,00. Bs.) por concepto de gastos decembrinos que corresponden a vestido, calzado y regalo de navidad y que se imponga la obligación de aumentar anualmente dicho monto.
En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia fotostática de su cédula de identidad y copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijas.
En fecha 06 de marzo de 2.012, se admitió la demanda, se ordenó notificar al demandado, ciudadano Wuillians José Alvarez Sánchez, antes identificado y se ordenó oír la opinión de las niñas (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 13 de marzo de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las niñas (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 13 de marzo de 2.012, el alguacil de este Tribunal, ciudadano Bernardo Arroyo consignó la boleta de notificación al demandado, ciudadano Willians José Alvarez Sánchez, debidamente firmada por la ciudadana Benita de Alvarez, titular de la cédula de identidad Nº 5.927.523.
En fecha 14 de marzo de 2012, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 15 de marzo de 2012, fue fijada la Audiencia de Mediación para el día 30 de marzo de 2.012, a las 9:00 a.m.
En fecha 30 de marzo de 2012, día y hora para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Alba Maria Torcates Leal y Wuillians José Alvarez Sánchez, anteriormente identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la demandante ciudadana Alba Maria Torcates Leal, anteriormente identificada, quien solicitó se fijara nueva oportunidad para llevarse a cabo la audiencia de mediación, fijándose la misma para el día 18 de abril de 2.012, de conformidad con la norma del articulo norma del artículo 469 de la Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes.
En fecha 18 de abril de 2.012, por medio de auto, fue reprogramada la Audiencia de Mediación, para el día 30 de abril de 2.012, a las 10:30 a.m.
En fecha 30 de abril de 2012, día y hora para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Alba Maria Torcates Leal y Wuillians José Alvarez Sánchez, anteriormente identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la demandante ciudadana Alba Maria Torcates Leal, anteriormente identificada, quien solicitó se diera por terminada la fase mediación y se continuara con el procedimiento.
En fecha 02 de mayo de 2.012, se fijó la audiencia preliminar en su fase de sustanciación para el día 30 de mayo de 2.012, a las 10:00 a.m.
En fecha 03 de mayo de 2012, la Defensora Pública del área de Protección, abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, presentó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 17 de mayo de 2.012, se dejó expresa constancia que sólo la parte demandante consignó escrito de pruebas.
En fecha 30 de mayo de 2012, día y hora para llevarse a cabo la audiencia de sustanciación entre los ciudadanos Alba Maria Torcates Leal y Wuillians José Alvarez Sánchez, anteriormente identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la partes, es por ello que de conformidad con el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia tanto de la parte demandante como demandada, antes identificados, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Alba Maria Torcates Leal, ya identificada contra el ciudadano Wuillians José Alvarez Sánchez, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese


Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 31 de mayo de 2012. Años. 202º y 153º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 274 - 2.012 y se publicó siendo las 02:39 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2012-000084