REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, treinta y uno de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP12-V-2012-000023
Demandante: Johanny José Vásquez Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.694.255.
Abogado Asistente: Marielys Noguera Rojas, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 102.243.
Demandado: Glaynest Margarita De Jesús Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V-14.806.833.
MOTIVO: Divorcio Ordinario.
El día 20 de enero de 2.012, el ciudadano Johanny José Vásquez Sánchez, ya identificado, asistido por la abogada Marielys Noguera Rojas, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 102.243, presentó demanda de divorcio invocando el artículo 185 del Código Civil ordinal 2º, contra la ciudadana Glaynest Margarita De Jesús Pérez, ya identificada, en ese mismo acto consignó copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos y copia fotostáticas de los testigos propuestos.
En fecha 23 de enero de 2.012, se admitió la demanda, se ordenó oír la opinión de los adolescentes y el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), se ordeno notificar a la ciudadana Glaynest Margarita De Jesús Pérez, asimismo, se dictaron las medidas provisionales a las que contrae la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual y por cuanto la ciudadana Glaynest Margarita De Jesús Pérez, se encuentra domiciliada en la ciudad de Mérida, (calle Nº 8, Pasaje Simona, casa Nº 7-92, frete a la Plaza Belén), se ordenó exhortar al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
En fecha 02 de febrero de 2.012, se dejó expresa constancia de la comparecencia del adolescente y del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), quienes manifestaron su opinión.
En fecha 27 de marzo de 2012, se recibió por correspondencia oficio Nº 01194, de fecha 09 de marzo del 2.012, suscrito por la abogada Consuelo Toro Dávila, en su carácter de Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, resultas del exhorto que le fuera conferido, mediante el cual la notificación fue efectiva la cual fue debidamente firmada por la ciudadana Gladys Pérez, titular de la cedula de identidad Nº 5.198.405.
En fecha 28 de marzo de 2.012, la suscrita Secretaria del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Extensión Carora, certificó boleta de notificación librada a la demandada, la cual fue remitida por el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
En fecha 02 de abril de 2.012, fue fijada la audiencia de reconciliación de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el día 17 de abril de 2012, a las 10:00a.m.
En fecha 20 de abril de 2012, fue reprogramada por medio de auto la audiencia de reconciliación para el día jueves 03 de mayo de 2012, a las once (11:00 a.m.), entre los ciudadanos Johanny José Vásquez Sánchez y Glaynest Margarita de Jesús Pérez, titulares de la cédula de identidad Nº V-11.694.255 y V-14.806.833, respectivamente, de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 03 de mayo de 2012, día y hora fijada para llevarse a cabo el acto de reconciliación entre los ciudadanos Johanny José Vásquez y Glaynest Margarita De Jesús Pérez, anteriormente identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la parte demandante, quien solicitó continuar con el procedimiento y se ratificaran las medida provisionales.
En fecha 04 de mayo de 2012, se fijó la audiencia preliminar en su fase de sustanciación para el día miércoles, 30 de mayo de 2012, a las once de la mañana (11:00 a.m.), entre los ciudadanos Johanny José Vásquez Sánchez y Glaynest Margarita de Jesús Pérez, anteriormente identificados.
En fecha 18 de mayo de 2012, se recibió escrito de pruebas, presentado por el ciudadano Johanny José Vázquez Sánchez, anteriormente identificado, debidamente asistido por la Abogada Marielys. Noguera R. Inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 102.243.
En fecha 21 de mayo de 2012, se deja expresa constancia que venció el lapso para la consignación del escrito de contestación de la demanda y escrito de pruebas establecido en la norma del artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo que solo la parte demandante ciudadano Johanny José Vásquez Sánchez, anteriormente identificado, consignó el referido escrito.
En fecha 30 de mayo de 2012, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia de sustanciación, entre los ciudadanos Johanny José Vásquez y Glaynest Margarita De Jesús Pérez, anteriormente identificados, se dejó expresa constancia que no comparecieron ninguna de la partes a dicho acto, por lo que de conformidad con la norma del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaro desistido y terminado el proceso.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Desistida la Demanda de Divorcio, presentada por el ciudadano Johanny José Vásquez Sánchez, ya identificado, contra la ciudadana Glaynest Margarita De Jesús Pérez, ya identificada y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 31 de mayo de 2012. Años 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. MARYHE ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 275 - 2.012 y se publicó siendo las 03:11 p.m.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. MARYHE ALVAREZ
KP12-V-2012-000023
|