REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Carora, treinta y uno (31) de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP12-J-2012-000208

SOLICITANTES: Juan Carlos López Plata y Belkis Rusvelis Contreras Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-7.376.296 y V-9.256.047, respectivamente.

MOTIVO: Divorcio 185-A

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos Juan Carlos López Plata y Belkis Rusvelis Contreras Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-7.376.296 y V-9.256.047, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada Magali del C. Rodríguez, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 68.220. En consecuencia, este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Este Juzgado dada la naturaleza del asunto suprime la audiencia preliminar por resultar inoficiosa y por cuanto se trata de un asunto de Jurisdicción Voluntaria, según lo estipulado en el articulo 177, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Este Juzgado fija para el cuarto (4toº) día de despacho siguiente al de hoy a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, la oportunidad para oír la opinión de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y de las Orientaciones sobre la Garantía de los Niños, Niñas y Adolescentes a Opinar y a Ser Oídos en los Procedimientos Judiciales ante los Tribunales de Protección, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 25 de abril del 2.007.

Se dictan las siguientes medidas provisionales, que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Belkis Rusvelis Contreras Rodríguez.
c) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) mensuales, a su vez se compromete a cumplir con los gastos relativos al vestido, navidad, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicina, recreación y deportes.
d) En cuanto al régimen de convivencia familiar, será amplio que le permita al padre e hija tener contacto directo, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso y estudio de la adolescente. En este acto el ciudadano Juan Carlos López Plata, se compromete a cubrir la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600,00) mensuales, para otros gastos extras mientras que la cónyuge obtenga un empleo, hasta el lapso máximo de un año.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 31 de mayo de 2012. Años 202º y 153º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 271-2.012 y se publicó siendo las 02:06 p.m.


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA