REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Lara
Carora, 31 de mayo de 2.012.
Año 202º y 153º


Asunto Nº KP12-J-2012-000193

Solicitante: Petra Marisol Meléndez Meléndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.929.850.

Abogado Asistente: Manuel H. Morales, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.391.

Motivo: Autorización judicial.

En fecha 17 de mayo de 2.011, la ciudadana Petra Marisol Meléndez Meléndez, ya identificada, actuando en representación de su hijo el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), presentó solicitud en la cual indicó que el padre de su hijo el causante Gabriel Cabrales Gutiérrez, falleció Ab- Intestato el día 04 de diciembre de 2.011, por lo que procedió a tramitar y a hacer efectivos los derechos que le corresponden a su hijo, por una póliza de seguros adquirida ante la Aseguradora Plan de Autogestión de Salud y Previsión (PASP), ante el Departamento de Pensión de Sobrevivientes del Ministerio para el Poder Popular para la Educación y de la cuenta de ahorros Nº 01020211660100086302 del Banco de Venezuela. En dicha oportunidad consignó la copia certificada del acta de defunción del causante Gabriel Cabrales Gutiérrez, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia certificada de la sentencia de Declaración de Únicos y Universales Herederos, copia fotostática de los requisitos para la solicitud de la indemnización por vida de la aseguradora (PASP), copia fotostática de la libreta de la cuenta de ahorros Nº 01020211660100086302, del Banco de Venezuela y copias fotostáticas de su cédula de identidad y de su hijo.
En fecha 21 de mayo de 2012, se admitió se ordenó oír la opinión del adolescente y se requirió a la solicitante consignará las copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos José Gabriel Cabrales Meléndez, Gabriel Antonio Cabrales Mendoza, Dynalia Mercedes Cabrales Corzo, José David Cabrales Corzo y Antonio Gabriel Cabrales Corzo y la póliza de seguros (PASP) donde se evidenciara que el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) es beneficiario de la misma.
En fecha 25 de mayo de 2.012, la solicitante consignó lo requerido en el auto de admisión de fecha 21 de mayo de 2012.
En fecha 30 de mayo de 2.012, se dejó expresa constancia de la comparecencia del adolescente a manifestar su opinión.

Este Juzgado para decidir observa:

A los folios once (11) y doce (12) de autos consta que el causante era titular de la cuenta de ahorros Nº 01020211660100086302 del Banco de Venezuela y a los folios diecinueve (19) y veinte (20) de autos, consta que el causante era titular de una póliza de seguros ante la aseguradora (PASP), por tanto, el adolescente tiene todo el derecho a concurrir al cobro de la cuota que le corresponde de la cuenta ya mencionada, del porcentaje que le corresponde de dicha póliza y a la pensión de sobrevivientes ante el Departamento de Pensión de Sobrevivientes del Ministerio para el Poder Popular para la Educación. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana Petra Marisol Meléndez Meléndez, ya identificada, solicita autorización para hacer efectivo el cobro de todos los beneficios que le corresponden a su hijo el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), ya descritos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Carora, concede dicha autorización y así se decide.

DECISIÒN

Llenos los requisitos exigidos de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil y considerando que esta autorización es beneficiosa para el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana Petra Marisol Meléndez Meléndez, ya identificada, para gestionar ante la Aseguradora Plan de Autogestión de Salud y Previsión (PASP), el cobro del porcentaje que le corresponde a su hijo como beneficiario de dicha póliza, la pensión de sobrevivientes ante el Departamento de Pensión de Sobrevivientes del Ministerio para el Poder Popular para la Educación y la cuota parte que le corresponde de la cuenta de ahorros Nº 01020211660100086302 del Banco de Venezuela, en su condición de heredero del causante Gabriel Cabrales Gutiérrez.
Se le advierte a la solicitante y a dichas instituciones, que los montos correspondiente al adolescente, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora. Así se decide y cúmplase.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 31 de mayo de 2012. Años 202° y 153°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. MARYHE ALVAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 273 – 2012 y se publico siendo las 02:26 p.m.


LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. MARYHE ALVAREZ

KP12-J-2012-000193
L.C.G.C.-