REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Carora, treinta (30) de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP12-J-2012-000209

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos Yaneth Karina Alvarez Verde y David Daniel Alvarez Gutiérrez, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada Mary Carmen Gutiérrez Lameda, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 170.161. En consecuencia, este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Este Juzgado dada la naturaleza del asunto suprime la audiencia preliminar por resultar inoficiosa y por cuanto se trata de un asunto de Jurisdicción Voluntaria, según lo estipulado en el articulo 177, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Este Juzgado fija para el cuarto (4toº) día de despacho siguiente al de hoy a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, la oportunidad para oír la opinión del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y de las Orientaciones sobre la Garantía de los Niños, Niñas y Adolescentes a Opinar y a Ser Oídos en los Procedimientos Judiciales ante los Tribunales de Protección, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 25 de abril del 2.007.

Se dictan las siguientes medidas provisionales de conformidad con la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Yaneth Karina Alvarez Verde, habitando con ella en la casa de habitación donde tiene establecida su residencia permanente, debiendo ella continuar con la custodia y orientar su educación moral y física con derechos a imponerle las correcciones adecuadas conforme al desarrollo físico y mental de el adolescente. En lo que respecta a la formación y educación del adolescente, el mismo seguirá sus estudios en el mismo colegio donde hasta ahora los ha cursado, a menos que previo acuerdo entre ambos padre decidan otra cosa.
c) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00) semanales, cantidad que será entregada directamente a la ciudadana Yaneth Karina Alvarez Verde. Será por cuenta del padre ciudadano David Daniel Alvarez Gutiérrez, los gastos de vestimenta del hijo a medida que crezca, y mantenerlos en el mismo nivel social y cultural en el cual han sido mantenidos hasta ahora. Asimismo, correrá por cuenta del padre lo referente a los gastos médicos, tales como odontológicos, de control y prevención de enfermedades del adolescente, procurará en la medida de sus posibilidades obtener un seguro de hospitalización y cirugía y mantenerlo vigente en todo momento. En cuanto al costo de los uniformes escolares y de los materiales de educación de cualquier género, especie o cantidad (libros, lápices, instrumentos, cuadernos, etc), serán por cuenta del padre el ciudadano David Daniel Alvarez Gutiérrez, quien tendrá a su cargo también los costos de la inscripción y matricula.
d) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre tendrá derecho de visitar en horas hábiles a su hijo, previo acuerdo de la madre los días y horas que no interfieran con sus estudios y horas de sueño. En vacaciones escolares, el padre podrá llevárselo previo acuerdo con la madre.


Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 30 de mayo de 2012. Años 202º y 153º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION Y SUSTANCIACION.

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA.



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 268 - 2.012 y se publicó siendo las 11:47 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. JACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-J-2012-000209