REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, treinta de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP12-J-2012-000207
SOLICITANTES: Yorbelis Chiquinquira Ferrer Pérez y Gustervy Alexander Bastidas Alvarez, titulares de las cedulas de identidad Nros. 17.621.100 y 15.262.945, respectivamente
ABOGADA ASISTENTE: Defensora Pública Primera Suplente del Área de Protección, abogada Lorelvis Balbas.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Yorbelis Chiquinquira Ferrer Pérez y Gustervy Alexander Bastidas Alvarez, titulares de las cedulas de identidad Nros. 17.621.100 y 15.262.945, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Pública Primera Suplente del Área de Protección, abogada Lorelvis Balbas, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que se encuentre en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El ciudadano Gustervy Alexander Bastidas Alvarez, ya identificado, se compromete a depositarle a la ciudadana Yorbelis Chiquinquira Ferrer Pérez, por concepto de obligación de manutención para su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cantidad mensual de trescientos Bolívares (300,00.Bs.), en la cuenta de ahorros Nº 01750064340060282347 de la entidad bancaria Banco Bicentenario a nombre de la ciudadana Yorbelis Chiquinquira Ferrer Pérez.
Asimismo, en lo que respecta a los gastos de salud, educación, cultura, deportes, recreación, serán compartidos por ambos padres cada vez que se requiera. Con relación a los gastos decembrinos que comprenden vestido, calzado y juguetes, serán compartidos por ambos padres en partes iguales.
De igual forma, se acuerda el régimen de convivencia familiar concertado por las partes en el cual el padre, retirará al niño los días sábados debido a que el mismo no reside en la ciudad de Carora, comprometiéndose en retornarlo el mismo día sábado, debido a su corta edad. Cabe señalar que a medida que el niño crezca el padre y la madre acordaran alternar los periodos vacacionales (carnaval, semana santa y diciembre), para compartir con el niño, para lo cual ambos padres se comprometen que sea de total armonía su estadía con el niño.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses del niño y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del mismo.
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada. Firmada y sellada, a los treinta (30) días del mes de mayo del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. YACKELYN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 270 - 2.012 y se publicó siendo las 03:19p.m.
LA SECRETARIA
ABG. YACKELYN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2012-000207
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