REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, treinta de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP12-J-2012-000205
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos Johaly Isalba Pérez Hernández y Oscar José Oropeza Montes, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.848.010 y V-15.057.285, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio Francisco Javier Ure, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 138.690. En consecuencia, este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Este Juzgado dada la naturaleza del asunto suprime la audiencia preliminar por resultar inoficiosa y por cuanto se trata de un asunto de Jurisdicción Voluntaria, según lo estipulado en el articulo 177, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Juzgado fija para el cuarto (4toº) día de despacho siguiente al de hoy a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, la oportunidad para oír la opinión de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y de las Orientaciones sobre la Garantía de los Niños, Niñas y Adolescentes a Opinar y a Ser Oídos en los Procedimientos Judiciales ante los Tribunales de Protección, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 25 de abril del 2.007.
Se dictan las siguientes medidas provisionales de conformidad con la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Johaly Isalba Pérez Hernández.
c) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de un seiscientos bolívares (Bs. 600,00) mensuales.
d) En cuanto al régimen de convivencia familiar, será amplio, siempre y cuando no perturbe las horas de labore escolare y de descanso de la niña, en cuanto a las Navidades serán disfrutadas con el padre y el Año Nuevo y Reyes serán disfrutadas con la madre, alternativamente, en cuanto a la Semana Santa y Carnaval, las disfrutara en forma alternativa año tras año con ambos padres. El Día del Padre compartirá con el padre, el Día de la Madre compartirá con la madre, el día de su cumpleaños lo celebrara con su madre y el padre asistirá a la reunión que se celebre en esa ocasión, igualmente, en las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad; la primera mitad serán pasada con el padre y la segunda mitad serán pasada con la madre.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 30 de mayo de 2012. Años 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION Y SUSTANCIACION.
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 269 - 2.012 y se publicó siendo las 12:13 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. JACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2012-000205
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