REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, tres de mayo de dos mil doce
202º y 153º


ASUNTO: KP12-J-2012-000145

Solicitantes: Juan Humberto Carucí Chirinos y Aracelis Coromoto Torres, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.004.303 y V-13.527.823, respectivamente.

Abogado Asistente: Abogada Milagro Coromoto Riera Morillo, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 69.145.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

El día 23 de abril de 2012, los ciudadanos Juan Humberto Carucí Chirinos y Aracelis Coromoto Torres, ya identificados, asistidos por, la Abogada Milagro Coromoto Riera Morillo, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 69.145, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres: (niño) y (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (adolescente). Admitida la solicitud, en fecha 24 de abril de 2012, se ordenó escuchar a la referido niño y adolescente, asimismo, se dictaron las siguientes medidas provisionales, a las que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
a) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Aracelis Coromoto Torres.
b) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,00) mensuales. Asimismo aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, medicinas, vestido, educación, útiles escolares, recreación y deportes.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, será amplio, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso y estudio del niño y del adolescente.

En fecha 30 de abril de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño y del adolescente a manifestar sus opiniones.

Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían mas de cinco (05) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Juan Humberto Carucí Chirinos y Aracelis Coromoto Torres, ya identificados con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Espinoza de los Monteros del Municipio G/D Pedro León Torres del estado Lara, en fecha 23 de julio de 1.998. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 4, folio 5 frente. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 03 de mayo de 2012. Años 202º y 153º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 220 - 2.012 y se publicó siendo las 10:37 a.m.


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA



KP12-J-2012-000145