REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, tres de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP12-J-2012-000126
Solicitantes: Maria Soledad Casadiego de González y Ricardo González Zambrano, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-9.215.291 y V-5.933.732, respectivamente.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
En fecha 03 de abril de 2012, los ciudadanos Maria Soledad Casadiego de González y Ricardo González Zambrano, ya identificados, asistidos por el Abogado en ejercicio Arturo Meléndez Arispe, inscrito en el I.P.S.A bajo Nº 53.487, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon tres (03) hijos, Ricardo Miguel, Sergio Manuel (mayores de edad) y el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) Admitida la solicitud en fecha 09 de abril de 2012, se ordenó escuchar al adolescente y se dictaron las siguientes medidas provisionales, a las que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la ejercerá la madre ciudadana Maria Soledad Casadiego, ya identificada.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, será amplio tomando en consideración lo más conveniente para el bienestar del referido adolescente.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000, oo) mensuales, los cuales deberán ser depositados en una cuenta corriente a nombre de la ciudadana Maria Soledad Casadiego, ya identificada, adicionalmente, aportará los gastos vacacionales y regalos decembrinos. Asimismo, proporcionará el cincuenta por ciento (50%) para los gastos de asistencia médica, educación, seguros, recreación y vestuario.
En fecha 12 de abril de 2012, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del adolescente a manifestar su opinión.
En fecha 13 de abril de 2012, se instó por medio de auto a los solicitantes ciudadanos Maria Soledad Casadiego y Ricardo González Zambrano, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.215.291 y V-5.933.732, respectivamente, a que consignarán los documentos originales de los referidos bienes objeto de la partición.
En fecha 25 de abril de 2012, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Ricardo González Zambrano, titular de la cédula de identidad Nro. 5.933.732, asistido por el abogado Emilio José Betancourt, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 22.385, mediante la cual consignó documentos originales solicitados mediante el auto de fecha 13 de abril de 2012.
En fecha 02 de mayo de 2.012, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Ricardo González Zambrano, titular de la cédula de identidad Nro. 5.933.732, asistido por el abogado Emilio José Betancourt, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 22.385, mediante la cual consignó los documentos originales restantes solicitados mediante el auto de fecha 13 de abril de 2012.
Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían más de cinco (05) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Maria Soledad Casadiego de González y Ricardo González Zambrano, ya identificados con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Prefectura Civil del Municipio Pedro María Morantes, del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 13 de agosto 1.988. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 160. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.
Seguidamente y en atención a las atribuciones contenidas en el artículo 177, parágrafo segundo, literal “h”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta operadora judicial no procede a homologar el acuerdo de partición de la comunidad conyugal, no quedando así liquidados los bienes de la comunidad conyugal, por cuanto no fue consignada la totalidad de los documentos señalados en el escrito, con el objeto de verificar esta juzgadora y así proceder a homologar dicha partición, todo conforme al auto de fecha trece (13) de abril del año 2.012.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 03 de mayo de 2012. Años 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. MARYHE G ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 221 - 2.012 y se publicó siendo las 10:45 a.m.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. MARYHE G ALVAREZ
KP12-J-2012-000126
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