REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintidós de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP12-V-2011-000208
PARTE DEMANDANTE: Corina del Carmen Ramírez Lameda, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-19.300.649.
PARTE DEMANDADA: Yocmar José Betancurt, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.322.940.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÒN.
Por escrito presentado el día diecinueve (19) mayo de 2.011, por la ciudadana Corina del Carmen Ramírez Lameda, asistida por la Defensora Publico Segunda de Protección Abg. Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante el cual solicitó se citara al ciudadano Yocmar José Betancurt, ya identificado, a los fines de que fuese fijado el monto de la obligación de manutención para su hija en la cantidad de setecientos bolívares (700,00. Bs.) mensuales, a razón de trescientos cincuenta bolívares (350,00. Bs.) quincenales, aportara la cantidad de quinientos (500,00 Bs.) bolívares para cubrir los gastos especiales del mes de diciembre, que incluye vestuario, zapatos, regalos, etc, además que cubriera con el 50% de los gastos de medicinas, médico, vestuario, calzado, uniformes escolares. Asimismo, solicitó que se impusiera la obligación de aumentar el monto establecido de conformidad con la norma del artículo 369 eiusdem.
En ese mismo acto consignó como medios probatorios copia certificadas de la partida de nacimiento de su hija y copia fotostática de su cedula de identidad.
Admitida la solicitud en fecha veintitrés (23) de mayo de 2.011, se ordenó la notificación del ciudadano Yocmar José Betancurt y oír la opinión de la niña y se ordenó comisionar al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto, para que practicara la notificación del demandado.
En fecha primero (01) de junio de 2.011, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la niña a manifestar su opinión.
En fecha veinticinco (25) de julio de 2011, se recibió por correspondencia, oficio Nº 7296, de fecha once (11) de julio del 2.011, suscrito por la abogada Rosangela Mercedes Sorondo Gil, en su carácter de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección al Niño, Niña y del Adolescente, mediante el cual remitieron las resultas del exhorto que le fuera conferido, sin practicar por la imposibilidad de ubicar la dirección señalada.
Este Juzgado para decidir observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”
Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha diecinueve (19) mayo de 2.011, sin que la demandante diera impulso procesal al presente siendo obvio la falta de interés de la demandante en el presente asunto, este Juzgado conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil debe proceder a declarar su perención. Así se decide.
DECISIÒN
Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente y remítase al respectivo archivo judicial.
Notifíquese a la parte.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 22 de mayo de 2012. Años: 202º y 153º
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 255 -2.012 y se publicó siendo las 02:08 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2011-0000208
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