REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dos de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP12-V-2012-000114
Demandante: Diliana José Álvarez Camacaro, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.620.239.
Abogada asistente: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Demandado: Erving José Martínez Alvarado, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 16.234.545.
MOTIVO: Restitución de Custodia.
En fecha 26 de marzo de 2.011, se recibió demanda de Restitución de Custodia presentada por la ciudadana Diliana José Álvarez Camacaro, anteriormente identificado, debidamente asistida en este acto por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. Isabel Cristina Rodríguez Burgos, contra el ciudadano Erving José Martínez Alvarado a favor de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 27 de marzo de 2.012, se admitió la demanda, se ordenó notificar al demandado, ciudadano Erving José Martínez Alvarado, antes identificado y se ordenó oír la opinión de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 30 de marzo de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la niña a manifestar su opinión. En esa misma fecha el ciudadano alguacil de este circuito judicial de protección, consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada y recibida por su persona. En esa misma fecha, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Erving José Martínez Alvarado, anteriormente identificado, mediante la cual solicito le fuese designado un defensor público en virtud de que no contaba con los recursos para sufragar los gastos de honorario de un abogado.
En fecha 02 de abril de 2012, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En esa misma fecha se ordenó oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública a los fines de que se designaran a un Defensor Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de que defendieran los derechos e intereses del ciudadano Erwing José Martínez Alvarado, anteriormente identificado.
En fecha 03 de abril de 2012, fue fijada la Audiencia de Mediación para el día 17 de abril de 2.012 a las 11:00 a.m.
En fecha 03 de abril de 2012, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Diliana José Alvarez Camacaro, anteriormente identificada, debidamente asistida por la Defensora Pública del Área de Protección, abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, mediante la cual desistió de la presente demanda.
En fecha 09 de abril de 2012, se recibió por Correspondencia, oficio Nº 015-2012 de fecha 09/04/2012, suscrito por el Abg. Gabriel G. Pérez Collantes, en su carácter de Delegado de la Unidad de la Defensa Pública ante la extensión Carora, mediante la cual designaron como defensora a la abogada Carmen Isabel Rojas Aponte.
En fecha 20 de abril de 2012, se reprogramó la audiencia de mediación para el día 30 de abril de 2012, a las 09:30 a.m.
En fecha 30 de abril de 2012, día y hora para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Diliana José Álvarez Camacaro y Erving José Martínez Alvarado, anteriormente identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la partes, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de la parte demandante, antes identificada, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Restitución de Custodia, presentada por la ciudadana Diliana José Álvarez Camacaro ya identificada contra el ciudadano Erving José Martínez Alvarado, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 02 de mayo de 2012. Años. 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. MARYHE ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 215 - 2.012 y se publicó siendo las 11:04 a.m.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. MARYHE ALVAREZ
KP12-V-2012-000114
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