REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dos de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP12-V-2012-000113
Demandante: Maria Candelaria Serrano Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.768.218
Abogada asistente: Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos.
Demandado: Guillermo Jesús Enrique Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.943.835.
MOTIVO: Obligación de Manutención.
El día 23 de marzo de 2.012, la ciudadana Maria Candelaria Serrano Castillo, ya identificada, asistida en este acto por la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, solicitó se citara al padre de sus hijos, ciudadano Guillermo Jesús Enrique Rodríguez, ya identificado, a los fines de que se le estableciera el monto de la Obligación de Manutención para su hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00. Bs.) mensuales. De igual forma, solicitó la cantidad de dos mil bolívares (2.000,00. Bs.), durante el mes de diciembre para costear los gastos decembrinos, que comprenden vestuario, zapatos y regalo de navidad y por último que se impusiera el aumento en la obligación de manutención anualmente de conformidad con el artículo 369 eiusdem. En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de su cédula de identidad y de sus hijos.
En fecha 26 de marzo de 2.012, se admitió la demanda, se ordenó notificar al demandado, ciudadano Guillermo Jesús Enrique Rodríguez, antes identificado y se ordenó oír la opinión de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 02 de abril de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño y del adolescente a manifestar sus opiniones.
En fecha 10 de abril de 2012, el ciudadano alguacil de este circuito judicial de protección, consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada y recibida por la ciudadana Nubia Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 24.926.210.
En fecha 11 de abril de 2012, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 12 de abril de 2012, fue fijada la Audiencia de Mediación para el día 30 de abril de 2.012 a las 11:30 a.m.
En fecha 30 de abril de 2012, día y hora para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Maria Candelaria Serrano Castillo y Guillermo Jesús Enrique Rodríguez, anteriormente identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la partes, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de la parte demandante, antes identificada, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Maria Candelaria Serrano Castillo, ya identificada contra el ciudadano y Guillermo Jesús Enrique Rodríguez, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 02 de mayo de 2012. Años. 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. MARYHE ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 214- 2.012 y se publicó siendo las 09:50 a.m.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. MARYHE ALVAREZ
KP12-V-2012-000113
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