REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dos de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP12-J-2012-000160

SOLICITANTES: Evelin Del Carmen Dorantes Lameda y Jonathan José Blanco Moreno, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 17.941.317 y 17.017.519, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: Defensora Publica Segunda de Protección Abogada Carmen Isabel Rojas Aponte.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Evelin Del Carmen Dorantes Lameda y Jonathan José Blanco Moreno, titulares de las cedulas de identidad Nros. 17.941.317 y 17.017.519, respectivamente, asistidos en este acto por la Defensora Pública Segunda del Área de Protección, abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, en beneficio de sus hijas las niñas (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención, suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de su hijas las niñas(Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que se encuentren en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El ciudadano Jonathan José Blanco Moreno, ya identificado, se compromete a depositarle a la ciudadana Evelin Del Carmen Dorantes Lameda, por concepto de obligación de manutención para sus hijas las niñas (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cantidad de seiscientos (Bs. 600,00.) mensuales, a razón de trescientos bolívares (Bs. 300,00.) quincenales, los cuales serán depositados en una cuenta que la madre se compromete ha aperturar en la entidad bancaria Bicentenario Banco Universal. Asimismo el padre se compromete a incrementar anualmente la Obligación de manutención en la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00.).
Asimismo, en lo que respecta a los gastos de salud, vestido, educación, recreación serán compartidos por los padres en partes iguales cada vez que se requieran. Con relación a los gastos decembrinos que concierne todo lo relativo a vestido, calzado y regalo de navidad, el padre se compromete a depositarle a la madre de las niñas la cantidad de Mil doscientos bolívares (Bs. 1.200,00.).

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de las niñas y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de sus hijas.

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 02 de mayo de 2012. Años. 202º y 153º

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 219 - 2.012 y se publicó siendo las 12:09 p.m.

LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-J-2012-000160