REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diecisiete de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP12-V-2012-000122

Demandante: Rosmary Del Carmen Rodríguez Vargas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.076.728.

Abogada asistente: Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. Isabel Cristina Rodríguez Burgos.

Demandado: Ramón José González Mosquera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.638.815,

MOTIVO: Obligación de Manutención.

El día 27 de marzo de 2.012, la ciudadana, Rosmary Del Carmen Rodríguez Vargas ya identificada, asistida en este acto por la Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. Isabel Cristina Rodríguez Burgos, solicitó se citara al padre de su hijo, Ramón José González Mosquera, ya identificado, a los fines de que se fijara una obligación de manutención en la cantidad de mil (1000,00. Bs.) bolívares mensuales, a razón de quinientos (500,00. Bs.) bolívares quincenales, así como el cincuenta (50%) de los gastos de vivienda, medicina, vestuario, educación, recreación, cultura, habitación, deporte y cualquier otro necesario para el desarrollo integral de su hijo. La cantidad de tres mil bolívares (3000,00. Bs.), durante el mes de diciembre para costear los gastos decembrinos, que comprenden ropa, calzado y regalo de navidad, etc., y por último que se impusiera la obligación de aumentar la obligación de manutención anualmente de conformidad con el articulo 375 eiusdem. En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y copia fotostática de su cédula de identidad.
En fecha 28 de marzo de 2.012, se admitió la demanda, se ordenó notificar al demandado, ciudadano Ramón José González Mosquera, antes identificado y se ordenó oír la opinión del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 09 de abril de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño a manifestar su opinión.
En fecha 20 de abril de 2.012, el ciudadano alguacil de este circuito judicial de protección, consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Luz Mary García, titular de la cedula de identidad Nº 9.849.002.
En fecha 23 de abril de 2012, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 24 de abril de 2012, fue fijada la Audiencia de Mediación para el día 08 de mayo de 2.012 a las 09:00 a.m.
En fecha 08 de mayo de 2012, día y hora para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Rosmary Del Carmen Rodríguez Vargas y Ramón José González Mosquera, anteriormente identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la parte demandante, quien solicitó se fijara nueva oportunidad para la celebración de la fase mediación, fijándose nueva oportunidad para el día dieciséis (16) de mayo de 2012, a las nueve (09:00 a.m), de conformidad con la norma del articulo del artículo 469 de la Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes
En fecha 16 de mayo de 2012, día y hora para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Rosmary Del Carmen Rodríguez Vargas y Ramón José González Mosquera, anteriormente identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la partes, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de la parte demandante, antes identificada, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Rosmary Del Carmen Rodríguez Vargas, ya identificada contra el ciudadano Ramón José González Mosquera, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese


Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 17 de mayo de 2012. Años. 202º y 153º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS







LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 247- 2.012 y se publicó siendo las 02:52 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2012-000122