REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciséis de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP12-V-2012-000139
Demandante: Dolores Coromoto Pérez Caldera, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-15.413.371.
Demandado: Eudy Alonso Carmona Lozada, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.638.953.
Motivo: Obligación de Manutención.
En fecha 10 de abril de 2012, la ciudadana Dolores Coromoto Pérez Caldera, ya identificada, en representación de sus hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), solicitó se citara al padre de sus hijos el ciudadano Eudy Alonso Carmona Lozada antes identificado, a fin de que se fijara una obligación de manutención en la cantidad de mil bolívares (1.000,00. Bs.) mensuales, a razón de quinientos bolívares (500,00. Bs.) quincenales. Asimismo, una bonificación especial de fin de año. Por la cantidad de cinco (5.000,00. Bs.), para cubrir los gastos especiales de ese mes que incluye vestuarios, zapatos y regalos. Así como el aumento automático del monto fijado anualmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 ejusdem y un veinticinco por ciento (25%) de su liquidación en caso de destitución o renuncia. Además de de cubrir el cincuenta (50%) de los gastos de medicina, vestuario, educación, recreación, cultura, habitación, deporte y cualquier otro necesario para el desarrollo integral de los niños.
En dicha oportunidad consignó copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de su cédula de identidad.
En fecha 11 de abril de 2012, se admitió la demanda, conjuntamente con los recaudos, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de los niños.
En fecha 16 de abril de 2012, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los niños a manifestar sus opiniones.
En fecha 25 de abril de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) a expresar su opinión.
En fecha 26 de abril de 2012, el alguacil de este circuito judicial consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada por el ciudadano Carlos Alberto Timaure, titular de la cedula de identidad Nº 15.056.611.
En fecha 27 de abril de 2012, la suscrita secretaria, certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma d el articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
En fecha 30 de abril de 2012, se fijó audiencia de mediación entre los ciudadanos Dolores Coromoto Pérez Caldera y Eudy Alonso Carmona Lozada, antes identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 09 de mayo de mayo de 2012, compareció el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) a expresar su opinión.
En fecha 15 de mayo de 2012, se llevo a cabo la audiencia de mediación, se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambas partes, quienes y concluyeron en el siguiente acuerdo: “Deseamos llegar al siguiente acuerdo: Yo, Eudy Alonso Carmona Lozada, ofrezco como monto de la obligación de manutención, para mis hijos (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cantidad mensual de ochocientos bolívares (800,00. Bs.) mensuales a razón de cuatrocientos (400,00. Bs.) quincenales, cantidades que solicito sean descontadas por el organismo empleador, asimismo el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos de médicos, medicinas, estudio, recreación, etc., y todo lo que requieran nuestros hijos, además propongo que en el mes de diciembre cubramos los gastos de vestuario en partes iguales y sus regalos de navidad. De igual forma, solicito que me sea descontado el veinte por ciento (20%) de mis prestaciones en caso de despido o retiro del organismo empleador y en este mismo acto yo, Dolores Coromoto Pérez Caldera, declaro que acepto lo propuesto por el ciudadano Eudy Alonso Carmona Lozada.” Es todo. (Copiado Textualmente)
Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios dieciocho (18.) y diecinueve (19) de autos. Así se decide.
DECISIÒN
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar el acuerdo de Obligación de Manutención, suscrito entre los ciudadanos Dolores Coromoto Pérez Caldera y Eudy Alonso Carmona Lozada. En consecuencia, se establece como monto de la obligación de manutención, para los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) con respecto al ciudadano Eudy Alonso Carmona Lozada, la cantidad mensual de ochocientos bolívares (800,00. Bs.), a razón de cuatrocientos (400,00. Bs.) quincenales, cantidades serán descontadas por el organismo empleador, asimismo el ciudadano Eudy Alonso Carmona Lozada, aportará el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos de médicos, medicinas, estudio, recreación, etc, y todo lo que requieran sus hijos, además en lo que respecta a los gastos del mes de diciembre que se refiere a vestuario y regalos de navidad serán cubiertos en partes iguales. De igual forma se ordena el descuento del veinte por ciento (20%) de las prestaciones en caso de despido o retiro del organismo empleador. Líbrese oficio al organismo empleador.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
Expídanse copias certificas de la presente sentencia a los interesados y para el archivo.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 16 de mayo de 2.012. Años 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 244 – 2.012 y se publicó siendo las 12:33 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2012-000139
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