REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciséis de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP12-J-2012-000185
Solicitantes: Dilcia María Rodríguez Meléndez y Argenis Jesús Rojas Campos, titulares de las cedulas de identidad Nros. 10.762.610 y 10.760.358, respectivamente.
Abogada asistente: Defensora Pública Segunda del Área de Protección, abogada Carmen Isabel Rojas Aponte.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Vista la solicitud presentada por los solicitantes ciudadanos Dilcia María Rodríguez Meléndez y Argenis Jesús Rojas Campos, titulares de las cedulas de identidad Nros. 10.762.610 y 10.760.358, respectivamente debidamente asistidos por la Defensora Publica Segunda de Protección Abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación, suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de sus hijos los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que se encuentren en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El ciudadano Argenis Jesús Rojas Campos, ya identificado, se compromete a entregarle a la ciudadana Dilcia María Rodríguez Meléndez, por concepto de obligación de manutención para su hijos los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cantidad mensual de ochocientos Bolívares (800,oo. Bs.), mensuales, a razón de doscientos bolívares (200,oo. Bs.) semanales.
Asimismo, en lo que respecta a los gastos de salud, vestido, educación, recreación y gastos decembrinos que comprenden vestido, calzado y regalo de navidad serán compartidos por ambos padres.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de los adolescentes y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los mismos.
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada. Firmada y sellada, a los dieciséis 15 días del mes de mayo del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 245 - 2.012 y se publicó siendo las 01:04 p.m.
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
LCGC/MGA
KP12-J-2012-000185
|