REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, quince de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP12-J-2012-000169
Solicitante: Heriberto Ramón Pérez Álvarez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.764.635.
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 03 de mayo de 2.012, por el ciudadano Heriberto Ramón Pérez Álvarez, antes identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con la ciudadana Raquel Cristina Hernández Díaz, titular de la cedula de identidad Nº 13.776.372. Señaló que el nombramiento recaería sobre el tío paterno ciudadano Juan Filadelfo Pérez Álvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.056.359. En ese mismo acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cédula de identidad, de la futura contrayente, de su hermano (curador propuesto) Juan Filadelfo Pérez Álvarez, copias fotostáticas de los testigos propuestos, acta de matrimonio con la causante Zolaima Xiomara Montero Rondon, quien era titular de la cedula de identidad Nº 5.938.862 y acta de defunción de la causante Zolaima Xiomara Montero Rondon, quien era titular de la cedula de identidad Nº 5.938.862, lo cual se evidencia que su estado civil es viudo.
Admitida la solicitud en fecha 04 de mayo de 2.012, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión del niño, de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad y se ordenó escuchar al curador propuesto.
En fecha 10 de mayo de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos Martín Antonio Santeliz Falcón y Porfirio Ramón Pérez Álvarez, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.004.776 y V-6.689.594, respectivamente.
En fecha 11 de mayo de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño a manifestar su opinión, en esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia del ciudadano Juan Filadelfo Pérez Álvarez, (curador propuesto) anteriormente identificado.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos ciudadanos Martín Antonio Santeliz Falcón y Porfirio Ramón Pérez Álvarez, antes identificados y vista la aceptación por parte del ciudadano Juan Filadelfo Pérez Álvarez, plenamente identificado en autos, de ser Curador del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) al ciudadano Juan Filadelfo Pérez Álvarez, anteriormente señalado.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 15 de mayo de 2012. Años: 202° y 153°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 242 - 2.012 y se publicó siendo las 02:23 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2012-000169
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