REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, quince de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP12-J-2012-0000168

Solicitantes: José Rosario Castellanos Gelviz e Idalina Abreu Mendes, titulares de la cédula de identidad Nº V-6.319.376 y V-15.149.493, respectivamente.

Abogada Asistente: Ligia Claret Figueroa Ávila, inscrita en el I.P.S.A bajo Nº 54.066.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

El día 03 de mayo de 2012, los ciudadanos José Rosario Castellanos Gelviz e Idalina Abreu Mendes, ya identificados, asistidos por la abogada Ligia Claret Figueroa Ávila, inscrita en el I.P.S.A bajo Nº 54.066, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon tres (03) hijos de nombres Joselyn Maria, (mayor de edad) y los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, en fecha 04 de mayo de 2.012, se ordenó escuchar a los niños asimismo, se dictaron las siguientes medidas provisionales, a las que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Idalina Abreu Mendes.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano José Rosario Castellanos Gelviz, tendrá un régimen de convivencia amplio. Siempre y cuando no interrumpa con las obligaciones escolares, horas de descanso, de recreación y esparcimiento de los niños.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00) mensuales. Además, de los gastos correspondientes a vestido, consultas medicas, medicinas, educación y recreación.

En fecha 11 de mayo de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la niña a manifestar su opinión.

En fecha 14 de mayo de 2012, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del niño a manifestar su opinión.

Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían cinco (05) de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos José Rosario Castellanos Gelviz e Idalina Abreu Mendes, ya identificados con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Jefatura Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Federal hoy en día Distrito Metropolitano de Caracas en fecha 16 de septiembre de1.991. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 164. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 15 de mayo de 2012. Años 202º y 153º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. MARYHE G ALVAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 241 - 2.012 y se publicó siendo las 02:15 p.m.



LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. MARYHE G ALVAREZ

KP12-J-2012-0000168