REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, quince de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP12-J-2012-000167

Solicitantes: Alberto José Álvarez Noguera y Yennifer Del Carmen Noguera Álvarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-9.854.926 y V-11.698.298.

Abogada Asistente: Liliana Del Carmen Montes de Oca, inscrita en el I.P.S.A bajo Nº 161.706.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

El día 03 de mayo de 2012, los ciudadanos Alberto José Álvarez Noguera y Yennifer Del Carmen Noguera Álvarez, ya identificados, asistidos por la abogada Liliana Del Carmen Montes de Oca, inscrita en el I.P.S.A bajo Nº 161.706, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon tres (03) hijos de nombres y la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, en fecha 04 de mayo de 2.012, se ordenó escuchar a la adolescente asimismo, se instó a los solicitantes a que aclararan el monto de la obligación de manutención, a los fines de dictar las medidas provisionales de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes
En fecha 09 de mayo de 2012, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Yennifer Del Carmen Noguera Álvarez, anteriormente identificada debidamente asistida por la abogada Liliana Del Carmen Montes de Oca, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 161.706, mediante la cual aclaró el monto de la obligación de manutención.
En fecha 10 de mayo de 2012, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la adolescente a manifestar su opinión.
En esa misma fecha se dictaron las siguientes medidas provisionales, a las que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre Yennifer Del Carmen Noguera Álvarez.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Alberto José Álvarez Noguera, tendrá un régimen de convivencia amplio. Siempre y cuando no interrumpa con las obligaciones escolares, horas de descanso, de recreación y esparcimiento de la adolescente.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600,00) mensuales a razón de trescientos bolívares (Bs.300,00) quincenales, además el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de educación, medicina, vestido, recreación, entre otros.

Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían cinco (05) de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Alberto José Álvarez Noguera y Yennifer Del Carmen Noguera Álvarez, ya identificados con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Montaña verde del Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha catorce (14) de abril de 1989.
El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 05, folio 006 frente. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 15 de mayo de 2012. Años 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. MARYHE G ALVAREZ




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 240 - 2.012 y se publicó siendo las 01:52 p.m.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. MARYHE G ALVAREZ

KP12-J-2012-0000167