REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, quince de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP12-J-2011-000433
Solicitante: Anais Marleni Suárez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.726.425.
Abogada Asistente. Defensora Pública Segunda, Abg. Carmen Isabel Rojas Aponte.
Motivo: Autorización judicial.
En fecha 26 de octubre de 2.011, la ciudadana Anais Marleni Suárez, ya identificada, actuando en representación de su hija (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), presentó solicitud en la cual indicó que el ciudadano Luís Maria Camacaro, falleció Ab- Intestato el día 19 de junio de 2008, por lo que procedió a tramitar y a hacer efectivos los derechos que le corresponden a su hija, ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, la pensión de sobreviviente y la Gobernación del Estado Lara. En dicha oportunidad consignó la copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copias fotostáticas de su cédula de identidad, la de su hija y la del causante; copia certificada de la sentencia Nº 470-2011 de Únicos y Universales Herederos, copia fotostática del acta de defunción del causante, copia fotostática de la constancia de trabajo para el IVSS; recibo de pago de jubilados y constancia de jubilación del causante.
En fecha 27 de octubre de 2011, se admitió la solicitud, se acordó seguir el procedimiento de jurisdicción voluntaria contemplado en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordenó oír la opinión de la adolescente y se ordenó librar oficio a la Gobernación del Estado Lara, a los fines de que informaran sobre los beneficios de los cuales gozaba el causante.
En fecha 03 de noviembre de 2011, se dejo constancia que la adolescente compareció para expresar su opinión.
En fecha 06 de marzo de 2012, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Anais Marleni Suárez, anteriormente identificada, mediante la cual solicitó la ratificación del oficio Nº 952-2011, dirigido a la Gobernación del Estado Lara, a los fines de que remitieran respuesta a la mayor brevedad posible.
En fecha 08 de marzo de 2012, se ordenó por medio de auto ratificar el contenido del oficio Nº 952-2.011, remitido a la Gobernación del Estado Lara.
En fecha 10 de mayo de 2012, se recibió diligencia presentada por la solicitante debidamente asistida por la Defensora Pública del área de Protección, abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante la cual solicitó se dictara sentencia con respecto a la autorización, a los fines poder tramitar ante el seguro social las pensiones de sobrevivientes única y exclusivamente.
Este Juzgado para decidir observa:
Vista la solicitud presentada por la Defensora Pública del área de protección, abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante la cual solicitó se dictara sentencia con respecto a la autorización, a los fines de poder tramitar ante el seguro social las pensiones de sobrevivientes y visto que hasta la presente fecha no se ha recibido ninguna respuesta por parte de la Gobernación del Estado Lara y cuanto la adolescente tiene todo el derecho a concurrir al cobro de la pensión de sobreviviente, en consecuencia, este Juzgado así se decide.
DECISIÒN
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponde en su condición de beneficiaria a la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la pensión de sobrevivientes y considerando que es beneficioso para la misma, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana Anais Marleni Suárez, ya identificada, para gestionar ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, la pensión de sobrevivientes correspondiente a la adolescente en su condición de única y universal heredera del causante Luís Maria Camacaro, ya identificado.
Se le advierte a la solicitante y al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, que los montos correspondiente a la adolescente, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 15 de mayo de 2012. Años 202° y 153°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIACION
DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 243-2012 y se publico siendo las 02:54 p.m.
LA SECRETARIA
YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2011-000433
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