REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diez de mayo del dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP12-V-2012-000129

Demandante: Yanneth Josefina Crespo Carrasco, titular de la cédula de identidad Nº V-14.376.379.

ABOGADA. Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. Carmen Isabel Rojas Aponte.

Demandado: Quirico Javier Navas, titular de la cedula de identidad V-14.376.975

Motivo: Obligación de Manutención.

En fecha 30 de marzo de 2.012, la ciudadana Yanneth Josefina Crespo Carrasco, anteriormente identificada, en representación de sus hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por la abg. Carmen Isabel Rojas, Defensora Pública Primera del Sistema De Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, solicitó se citara al padre de su hija el ciudadano Quirico Javier Navas, antes identificado a fin de que se fijara una obligación de manutención para sus hijos en la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000,00. Bs.) mensuales, a razón de quinientos (500,00. Bs.) quincenales.


Asimismo, solicito se estableciera una bonificación especial de fin de año en la cantidad de cinco mil doscientos bolívares (5.000, 00. Bs.), para cubrir los gastos especiales de ese mes, que incluye vestuario, zapatos, regalos, etc. Así como el aumento automático del monto fijado anualmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 eiusdem. Además, requirió que el mismo cubriera el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina, vestuario, educación, recreación, cultura, habitación, deporte y cualquier otro necesario para el desarrollo integral de los niños.
En dicha oportunidad consignó copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos y copia fotostática de su cédula de identidad.
En fecha 02 de abril de 2.012, se admitió la demanda, conjuntamente con los recaudos, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de los niños.
En fecha 12 de abril de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los niños a manifestar sus opiniones.
En fecha 16 de abril de 2.012, el alguacil de este circuito judicial consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada por la ciudadana Yannyra Navas, titular de la cedula de identidad Nº 13.674.063.
En fecha 20 de abril de 2.012, la suscrita secretaria, certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 23 de abril de 2012 se fijó la Audiencia de Mediación para el día 09 de mayo de 2012, a las nueve (09:00 a.m.) de la mañana.
En fecha 09 de mayo de 2012, se dejó constancia de comparecencia de las partes y concluyeron en el siguiente acuerdo: “Yo, Quirico Javier Navas, Olivares, ofrezco como monto de la obligación de manutención, para mis hijos, la cantidad mensual de seiscientos bolívares (600,00. Bs) mensuales, asimismo me comprometo ha aportar el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos de medicinas, vestuario, educación, transporte, útiles escolares y demás gastos que mis requieran . Respecto a los gastos decembrinos que comprenden vestuario y regalo de navidad, serán compartidos por nosotros los padres y en este mismo acto yo, Yanneth Josefina Crespo Carrasco, declaró que aceptó lo propuesto por el ciudadano Quirico Javier Navas”. (Copiado Textual)

Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios dieciséis (16) y diecisiete (17) de autos. Así se decide.

DECISIÒN

Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar el acuerdo de Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito entre los ciudadanos: Yanneth Josefina Crespo Carrasco y Quirico Javier Navas Olivares. En consecuencia, se establece el monto de la obligación de manutención en la cantidad de seiscientos bolívares (600,00. Bs.) mensuales, a razón de trescientos bolívares (300,00 Bs.) quincenales. Asimismo, el ciudadano Quirico Javier Navas, aportara el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos de vestidos, calzados, estudio, recreación y otros gastos que requieran sus hijos. En lo que respecta a los gastos navideños de vestido y regalo de navidad serán compartidos por ambos padres en partes iguales.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 10 de mayo 2012. Años 202º y 153º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 234 – 2.012 y se publicó siendo las 09:39 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA



KP12-V-2012-000129